REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Enero de 2009

ASUNTO: NP11-L-2008-001400
PARTE DEMANDANTE: PEDRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.749.192, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SGF, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 26 de Septiembre 2008, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano PEDRO CEDEÑO, en contra de la empresa TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA T & S, S. A.
Declara el accionante en su demanda, que en fecha 01 de Enero de 2001, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SGF, C. A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE TALADRO, devengando un último salario básico diario de Bs. 217,50, que en fecha 31 de Mayo de 2001, fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda el pago de sus Prestaciones Sociales, por un tiempo de servicio de siete (7) años, cinco (5) meses, por los siguientes conceptos y cantidades: Indemnización por Despido: La cantidad de Bs. 32.625,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Bs. 13.050,00; Antigüedad Legal: La cantidad de Bs. 58.406,73; Vacaciones No Canceladas : La cantidad de Bs. 51.765,00; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 4.315,20; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 3.621,38; Utilidades: La cantidad de Bs. 15.225,00; Participación de Beneficios de Utilidades para las Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 21.599,28. Sub-Total Prestaciones Sociales Pendientes Bs. 211.107,59; Adelantos de Prestaciones Bs. 131.-054,76 Total Prestaciones Sociales Bs. 80.052,83. Monto este que demanda en este acto.
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2008, y estando en la fase de la notificación correspondientes, en fecha 15 de Enero de 2009, el demandante PEDRO CEDEÑO, antes identificado, consigna diligencia donde expone: “Mediante el presente documento manifiesto mi voluntad de desistir de la presente acción, apegado a lo establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO la ACCION que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano PEDRO CEDEÑO, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO SGF, C. A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),