REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de enero de 2009
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro.:
NP11-L-2008-000877
Demandantes: SIXTO NAPOLE, RICHARD ALFONZO, LUÍS FRANCO, DANIEL GUEVARA y YONXIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 8.350.516, 11.340.590, 4.718.845, 4.942.021 y 14.010.962 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abg. MIGUEL GOLINDANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.174.351 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nº 91.652, y de este domicilio.
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderado Judicial: JOSÉ GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.373.915 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nº 97.773 y de este domicilio.
Motivo: PAGO DE FIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha cinco (05) de Junio de 2008, por PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que incoaran los ciudadanos SIXTO NAPOLE, RICHARD ALFONZO, LUÍS FRANCO, DANIEL GUEVARA y YONXIS GONZÁLEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS., antes plenamente identificados.
1. Señala el ciudadano SIXTO NAPOLE:
- Que comenzó a prestar sus servicios en fecha diez 10 de Marzo de 1997 como Obrero, para la Alcaldía del Municipio Maturín de l Estado Monagas, laborando en la Dirección de Servicios Generales, como consecuencia de dicha relación laboral, los pagos y condiciones de trabajo estuvieron sujetas a los pagos y beneficio contractuales cancelados a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
- Jornada de Trabajo: Se iniciaba desde la 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. de lunes a sábado, teniendo un intervalo de una 1 hora, al mediodía para atender el almuerzo, todo esto constituía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, Según lo estipulado por la cláusula 53 de la Convención Colectiva.
- Terminación de la relación laboral: Pero es el caso que el día 15 de noviembre de 2004, se me impidió por parte de los representantes de la Dirección de Servicios Generales, siendo esta la fecha en la cual concluyo mi relación laboral con la Alcaldía.
- Duración de la relación laboral: Tal y como fue indicado la relación laboral se inicio el 10 de marzo de 1997 y finalizó el 15 de noviembre de 2004, mas 2 meses de preaviso legal omitidos por el patrono por lo tanto la relación laboral tuvo una duración de 07 años, 10 meses y 05 días.
- Salario básico: Como contraprestación a las labores que ejecutaba para la referida entidad municipal, devengaba un salario básico mensual de Bs. 360.000,00, equivalente a un salario base diario de Bs. 12.000,00
2. Señala el ciudadano RICHARD ALFONZO:
- Que comenzó a prestar sus servicios en fecha diez 10 de Marzo de 1997 como Obrero, para la Alcaldía del Municipio Maturín de l Estado Monagas, laborando en la Dirección de Parques y Jardines, como consecuencia de dicha relación laboral, los pagos y condiciones de trabajo estuvieron sujetas a los pagos y beneficio contractuales cancelados a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
- Jornada de Trabajo: Se iniciaba desde la 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. de lunes a sábado, teniendo un intervalo de una 1 hora, al mediodía para atender el almuerzo, todo esto constituía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, Según lo estipulado por la cláusula 53 de la Convención Colectiva.
- Terminación de la relación laboral: Pero es el caso que el día 15 de noviembre de 2004, se me impidió por parte de los representantes de la Dirección de Parques y Jardines, siendo esta la fecha en la cual concluyo mi relación laboral con la Alcaldía.
- Duración de la relación laboral: Tal y como fue indicado la relación laboral se inicio el 10 de marzo de 1997 y finalizó el 15 de noviembre de 2004, mas 2 meses de preaviso legal omitidos por el patrono por lo tanto la relación laboral tuvo una duración de 07 años, 10 meses y 05 días.
- Salario básico: Como contraprestación a las labores que ejecutaba para la referida entidad municipal, devengaba un salario básico mensual de Bs. 360.000,00, equivalente a un salario base diario de Bs. 12.000,00.
3. Señala el ciudadano LUÍS FRANCO:
- Que comenzó a prestar sus servicios en fecha diez 10 de Marzo de 1997 como Obrero, para la Alcaldía del Municipio Maturín de l Estado Monagas, laborando en la Dirección de Talleres Municipales, como consecuencia de dicha relación laboral, los pagos y condiciones de trabajo estuvieron sujetas a los pagos y beneficio contractuales cancelados a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
- Jornada de Trabajo: Se iniciaba desde la 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. de lunes a sábado, teniendo un intervalo de una 1 hora, al mediodía para atender el almuerzo, todo esto constituía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, Según lo estipulado por la cláusula 53 de la Convención Colectiva.
- Terminación de la relación laboral: Pero es el caso que el día 15 de noviembre de 2004, se me impidió por parte de los representantes de la Dirección de Talleres Municipales, siendo esta la fecha en la cual concluyo mi relación laboral con la Alcaldía.
- Duración de la relación laboral: Tal y como fue indicado la relación laboral se inicio el 10 de marzo de 1997 y finalizó el 15 de noviembre de 2004, mas 2 meses de preaviso legal omitidos por el patrono por lo tanto la relación laboral tuvo una duración de 07 años, 10 meses y 05 días.
- Salario básico: Como contraprestación a las labores que ejecutaba para la referida entidad municipal, devengaba un salario básico mensual de Bs. 360.000,00, equivalente a un salario base diario de Bs. 12.000,00.
4. Señala el ciudadano FANIEL GUEVARA:
- Que comenzó a prestar sus servicios en fecha diez 16 de Marzo de 1998 como Obrero, para la Alcaldía del Municipio Maturín de l Estado Monagas, laborando en la Dirección de Saneamiento Ambiental, como consecuencia de dicha relación laboral, los pagos y condiciones de trabajo estuvieron sujetas a los pagos y beneficio contractuales cancelados a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
- Jornada de Trabajo: Se iniciaba desde la 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. de lunes a sábado, teniendo un intervalo de una 1 hora, al mediodía para atender el almuerzo, todo esto constituía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, Según lo estipulado por la cláusula 53 de la Convención Colectiva.
- Terminación de la relación laboral: Pero es el caso que el día 15 de noviembre de 2004, se me impidió por parte de los representantes de la Dirección de Servicios Generales, siendo esta la fecha en la cual concluyo mi relación laboral con la Alcaldía.
- Duración de la relación laboral: Tal y como fue indicado la relación laboral se inicio el 16 de marzo de 1998 y finalizó el 15 de noviembre de 2004, mas 2 meses de preaviso legal omitidos por el patrono, en consecuencia la relación laboral concluyó legalmente el día 05 de enero de 2005, por lo tanto la relación laboral tuvo una duración de 06 años, 10 meses y 21 días.
- Salario básico: Como contraprestación a las labores que ejecutaba para la referida entidad municipal, devengaba un salario básico mensual de Bs. 360.000,00, equivalente a un salario base diario de Bs. 12.000,00.
5. Señala el ciudadano YONXIS GONZÁLEZ:
- Que comenzó a prestar sus servicios en fecha diez 16 de Marzo de 1998 como Obrero, para la Alcaldía del Municipio Maturín de l Estado Monagas, laborando en la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo de Maturín, como consecuencia de dicha relación laboral, los pagos y condiciones de trabajo estuvieron sujetas a los pagos y beneficio contractuales cancelados a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
- Jornada de Trabajo: Se iniciaba desde la 07:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. de lunes a sábado, teniendo un intervalo de una 1 hora, al mediodía para atender el almuerzo, todo esto constituía una jornada de trabajo de 40 horas semanales, Según lo estipulado por la cláusula 53 de la Convención Colectiva.
- Terminación de la relación laboral: Pero es el caso que el día 15 de noviembre de 2004, se me impidió por parte de los representantes de la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo de Maturín, siendo esta la fecha en la cual concluyo mi relación laboral con la Alcaldía.
- Duración de la relación laboral: Tal y como fue indicado la relación laboral se inicio el 16 de marzo de 1998 y finalizó el 15 de noviembre de 2004, mas 2 meses de preaviso legal omitidos por el patrono, en consecuencia la relación laboral concluyó legalmente el día 5 de enero de 2005, y por lo tanto la relación laboral tuvo una duración de 06 años, 10 meses y 21 días.
- Salario básico: Como contraprestación a las labores que ejecutaba para la referida entidad municipal, devengaba un salario básico mensual de Bs. 360.000,00, equivalente a un salario base diario de Bs. 12.000,00
La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2008, el Tribunal admitió la misma en fecha seis (06) del mismo mes y año y ordenó las notificaciones correspondientes; luego de agotados los trámites respecto a dichas notificaciones, en fecha 11 de Agosto de 2008, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, en fecha 18 de septiembre del 2008 se ordena remitir a juicio la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó sus respectivos medios probatorios, siendo incorporados al expediente los mismos. En la oportunidad de Ley la parte demandada a través de su representación judicial contesta la demanda, remitiéndose la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución a los Tribunales de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, admitidas las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijó la respectiva Audiencia de Juicio para la oportunidad de Ley.
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DEMANDANTE
- Promueve el merito favorable de los autos
- Promueve los medios de prueba
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Dionisio Manuel Rivero, Agustín Ferretti Ramos.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- No presento prueba alguna.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día Martes veintiocho (28) de Octubre de 2008, día y hora fijados para la realización del inicio de la Audiencia de Juicio, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia que las partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de cinco 5 días, siendo acordado por el Tribunal. En fecha 26 de enero de 2009, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia de Juicio, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que sí la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación respecto a la evacuación del acervo probatorio aportado por ambas partes en la oportunidad de Ley, todo ello, para demostrar sus alegatos y defensas, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos: SIXTO NAPOLE, RICHARD ALFONZO, LUÍS FRANCO, DANIEL GUEVARA y YONXIS GONZÁLEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 10:00- a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/aq.-
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