REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de enero de 2009
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.062.319, quien constituyó como apoderado judicial al abogado, Orlando Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.356 inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.238.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Empresa CHINA SERVICES DE VELOPMENT, C.A.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el por el ciudadano Rafael Guevara, parte actora, debidamente asistido por el abogado Orlando Rafael Guzmán, contra sentencia proferida en fecha 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por motivo de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAFAEL GUEVARA contra empresa CHINA SERVICES DE VELOPMENT, C.A.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se admite el presente recurso y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día, martes 16 de diciembre de 2008, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), a la cual compareció el recurrente y su abogado asistente, quien expuso los motivos de la apelación, considerando la Jueza a cargo de este Juzgado diferir el dictamen del dispositivo del fallo, fijándose por auto separado la oportunidad para el día de hoy, ocho (08) de enero de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45am), no compareciendo la parte recurrente a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es deber de quien sentencia, acoger la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que con respecto a la incomparecencia del recurrente, para dictar el dispositivo del fallo, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, caso Sandra Morelys Santoya Villaruel contra AUTOARCA, C.A., cuyo ponente fue el Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, expresó lo siguiente:
…”Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas”…
Del párrafo transcrito se desprende la obligatoriedad que tiene la parte apelante, de comparecer a la audiencia (en este caso la parte actora), y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAFAEL GUEVARA contra la empresa CHINA SERVICES DE VELOPMENT, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stría
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000219
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001475
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