REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000286
ASUNTO : NP01-S-2004-000286
En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA., en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensora, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
Juez: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
Secretario: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
Fiscal: ABG. SILIS TINEO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-MINISTERIO PUBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“El día 23 de Enero del año 2004, en horas de la mañana, en el Fundo San Antonio, ubicado en el Sector la Tigra del Municipio Uracoa del Estado Monagas, propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, se introdujeron varios ciudadanos y sustrajeron de los potreros veinticinco (25) reses, y se lo llevaron arreados, el notifico a la Guardia Nacional de Barrancas del Orinoco, donde una comisión en compañía de la victima y un trabajador, siguieron el rastro dejado por el ganado, y en el Sector Gualguapo Municipio Sotillo, avistaron un rebaño de ganado, en el cual se encontraban aproximadamente seis (06) personas, quienes al percatarse de la comisión salieron corriendo, logrando capturar a dos de ellos que fueron identificados como Ismael Rafael Lacourt, mayor de edad, y el adolescente SANTOS RAFAEL NÚÑEZ; Así mismo se encontraron en el sitio dos (02) caballos y una yegua propiedad del ciudadano: VICENZO DESANTIS CARRION, que le habían sido hurtadas en la mañana de ese mismo día en la Finca buena Brisa, ubicada en la carretera Nacional Barrancas Estado Monagas.”
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera perpetrados por el ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ.
Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1- Acta de denuncia que riela al folio 01, de la presente Causa por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, el cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “yo soy uno de los dueños del Fundo san Antonio, … a eso de las seis de la mañana cuando iban a ordeñar el ganao, nos percatamos en el potrero donde duerme el ganado el cual contamos todas las tardes, faltaban la cantidad de Veinticinco reses entre ellos el Toro padrote Brahaman Puro…”. 2- ACTA POLICIAL que riela al folio 02, suscrita por los distinguidos (Guardia Nacional) ANNEL JOSE BRITO ROJAS y JORGE LUIS FERRER, adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “Con la finalidad de atender denuncia del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, nos trasladamos al fundo San Antonio, …donde detectamos el rastro por donde presuntamente sustrajeron el ganado robado y lo seguimos, al llegar al sector Gualguapo …, observamos un rebaño de ganado y cerca de este un grupo de seis (06) personas, quienes al vernos salieron corriendo hacia el monte,… y solo pudimos capturar a dos (02) de las personas identificándolos como… y el otro manifestó ser y llamarse RAFAEL NUÑEZ SANTOS... “.3- ACTA DE INSPECCION OCULAR, que riela al folio 14, suscrita por los distinguidos de la Guardia Nacional, ANNEL JOSE BRITO ROJAS Y JORGE FERRER RODRIGUEZ, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Se observa unos terrenos baldíos Municipales abiertos donde se observan un lote de veinticinco (25) reses…”.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que el ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ es responsable penalmente de la comisión del delito HURTO de Ganado y merece ser sancionado con una medida. Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido el joven adulto SANTOS RAFAEL NUIÑEZ admitió los hechos por los cuales fue acusado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del imputad IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito HURTO DE GANADO, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta el bien Jurídico LA PROPIEDAD. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida Libertad Asistida.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente sabia lo que hacia, y como tal debe ser sancionado.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que aun cuando el imputado hoy día cuenta con 21 años de edad, a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el imputado cuenta con 21 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo una ciudadana, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al imputado SANTOS RAFAEL NUÑEZ, la sanción de SEIS MESES (6) DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA lo sanciona a cumplir la medida de SEIS (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, vencido el lapso legal. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS CON ANTERIORIDAD.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
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