REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000268
ASUNTO : NP01-D-2008-000268
Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. MARIUVE PEREZ
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de Septiembre del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió : “El día 11 de noviembre de 28, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al destacamento 77 de la Guardía Nacional, pertenecientes a la Tercera Compañía Ubicada en la Población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, que se encontraban realizando patrullaje fluvial, en los cayos adyacentes al Río Orinoco, al desplazarse por las riveras del caño Gualguapo, observaron a dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes al avistar a los funcionarios se ocultaron en los matorrales, por lo que los efectivos militares decidieron desembarcar el bote particular que abordaban, y realizaron un recorrido por el lugar, donde a través de un camino demarcado entre la vegetación, llegaron a un lugar, donde habia una choza rudimentaria, levantada con estantes de madera y protegido con un techo cubierto de plastico color negro, donde encontraron a las dos personas que habían observado antes en la orilla del caño, quienes de inmediato procedieron a identificarlos como RODOLFO LEONEL DA SILVA, de 28 años, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.720.094, y SHARON JOSEPH, de 16 años, Indocumentada, Natural de Puerto Caituma, Guyana, concubina del ciudadano Rodolfo Leonel Da Silva, luego procedieron a realizar una inspección minuciosa en la zona, localizando sobre una mesa, debajo de la choza, varias prendas de vestir de uso masculino y femenino, tres armas blancas conocidas comúnmente como machetes, marca bellota, al lado de la mesa fue hallado un saco de color blanco, elaborado en material sintético, con una inscripción “ casera multipollos”, contentivo de tres bolsas plásticas, una de color negro, otra de color verde claro, y la última de color verde y amarillos, las cuales contenían residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, luego decomisaron sobre el techo de la construcción rudimentaria, una bolsa de color negro y amarillo, contentivas de semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, enseguida los funcionarios inspeccionaron el terreno adyacente a la choza, logrando encontrar en la parte trasera aproximadamente a cincuenta metros, un semillero construido en el suelo, donde se apreciaron ciento cinco (105) plantas, aproximadamente de treinta (30) centímetros de hojas y talos similares a la planta conocida como MARIHUANA, posteriormente siguiendo un pequeño camino ubicaron otro semillero, construido sobre el suelo, en el cual se encontraban sembradas diez planta de sesenta centímetros de alto, cuyas hojas y tallos eran similares a la planta conocida como MARIHUANA, continuando el recorrido del camino que se abría entre los matorrales, localizaron un área abierta de aproximadamente ochocientos metros cuadrados (800m2), en la cual localizaron cultivadas unas trescientas setenta (370) plantas, de aproximadamente un metro de alto cuyas hojas y tallos eran similares a la planta conocida como MARIHUANA, manifestándole los ciudadanos aprehendidos que eran cuidadores y cultivadores de las plantas encontradas en el sitio, por lo que los ciudadanos fueron puestos a la orden de la fiscalía, así mismo incautaron en el lugar un teléfono celular, marca LG, modelo LG-MD3000, color negro, propiedad del ciudadano Rodolfo Leonel Da Silva, posteriormente al serle practicada la experticia botánica a los residuos vegetales y las plantas incautadas se determino que habían 485 plantas de tallo leñoso, mas o menos acanalado, hueco, hojas con alineación opuesta y alterna, de Canabis Sativa ( Marihuana), y dos kilos con 300 miligramos de Canabis Sativa ( Marihuana).-
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , son por el delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, No admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público fuera de la acusación referidas a las Experticias donde se establece la Edad Cronológica de la imputada pues estas documentales no son ni útiles, ni necesarias ni pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Recordándoles a las partes el principio de la comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Decreta Medidas Cautelares a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente literales “b”, “c” y “d” esto es que la imputada queda bajo la vigilancia de su cuñada ciudadana SONIA DA SILVA y deberá su residencia con esta específicamente en: BARRANCAS DEL ORINOCO, BARRIO VILLA LARA, CALLE LOS MANGOS CASA N° 52 MINICIPOIO SOTILLO ESTADO MONAGAS. Teléfono 04249513445. Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Tribunal con la Licenciada Maritzabel Candurin. Y se prohíbe la salida del País y de la Jurisdicción del Estado Monagas de la Imputada sin la autorización del Tribunal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO.
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVE PEREZ