CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 15
Maracay, 31 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA Nº 1Aa-7293-08
PONENTE: Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
ACUSADO: ELVIS RICHARDSON MORA GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA: KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO
PROCEDENCIA: PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: HOMOLOGA DESISITIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN
Nº 3.509
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Privada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en su condición de defensora del ciudadano ELVIS RICHARSON MORA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el referido Juzgado de fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la defensa a favor acusado ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ.
Se dió cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de magistrado titular integrante de la Sala, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ELVIS RICHARSON MORA GONZÁLEZ, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 28 de febrero de 2008, por medio de escrito cursante del folio doce (12) al quince (15) del presente cuaderno separado, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…Ocurro y expongo: que mi defendido se encuentra detenido desde el día 28 de febrero del año 2005 hasta los actuales momentos, teniendo Tres (03) años, Diez (10) días sin que se le hay realizado Juicio oral Y Público y por circunstancias no imputables a mi defendido ni a la defensa, en consecuencia, se puede observar que este proceso ha sido diferido por muchas causas, entre las últimas por falta de Fiscal... mi defendido se encuentra privado de su libertad desde hace mas de tres años, desde que fue aprehendido por el delito que se le imputa, trayendo esta situación ilegal de privación de libertad un retardo procesal. De formas reiteradas desde que nació esta privación de libertad por retardo en el proceso he solicitado muchas medidas cautelares de libertad hasta por causa de salud, debido, a que, mi patrocinado de acuerdo a un examen forense se determino que necesita de urgencia operación inmediata por la situación critica de la enfermedad traumatóloga de nacimiento que sufre, solicitud que hice basada en los derechos a la vida y a la salud de mi patrocinado, ya que utiliza aparatos ortopédicos de nacimiento y el frío lo afecta, aparte, de una fuerte infección que tiene en el oído que no ha podido tratarse con un verdadero especialista sino que el médico forense que va a Alayón le manda solamente pastillas para calmarle el dolor al procesado. Examen que aparece en la causa...reiterada la Decisión de la Sala Constitucional, que indica de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ocurrir esto, de acuerdo al principio de la proporcionalidad mencionado en el mismo, que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista párale delito que se le imputa ni puede exceder el plazo de dos años...basada en el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad y el derecho humano que tiene el procesado a su libertad, una de mis solicitudes me fue negada sin razón o base legal por el tribunal de juicio el año pasado en el mes de noviembre la cual no apele por causas ajenas a mi persona...me dieron lugar el examen forense solicitado, el cual se le ha realizado a mi patrocinado y por medio de el se puede comprobar que mi defendido necesita de urgencia operación de sus piernas. Nuevamente la volví a solicitar, después de esta negativa, basada en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, aunado a este examen que indica la situación en que se encuentra mi defendido de su salud, siendo negada la última igual que la anterior y me indican de manera extraña que se ordena el examen forense, ya realizado en la persona de mi defendido, examen que no fue solicitado por la defensa en esta última solicitud, ya que este informe esta dentro de la causa desde el año pasado, negativa que fue dictada según acta de notificación, el día 28 de febrero del presente año signado bajo el N° 1135 por medio de la cual fui notificada el 03 de marzo del presente año... Apelo del Auto de la Negativa de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, como en efecto lo hago basada en el artículo 447, ordinal 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el 172, ejusdem... basada en las sentencias reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre del 2001... y es por ello que solicito que Uds... dan a lugar esta apelación y ordenen inmediata libertad de mi patrocinado... PETITORIO Pido que se admita y sede a lugar la Apelación presentada y solicitada por la defensa y se ordene la inmediata libertad de mi defendido quien esta siendo privado ilegítimamente de su libertad...”
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En la presente causa, la Fiscalía Auxiliar Vigésima Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Dra. SIRIA LAW CHUG, por medio de escrito cursante del folio diecisiete (17) al veinte (20), dió contestación al recurso de apelación, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…Contestar el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto...contra la resolución producida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Febrero de 2008, con motivo de la Negativa de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, en la causa N° 1M-402-05, ...De la Contestación del Recurso: Fundamenta la abogada recurrente su escrito de apelación, en contra de la negativa de solicitud de Medida Cautelar solicitada por dicha Representación de la defensa, así mismo, la ordinal 5to del mencionado artículo por considerar que existe un “gravamen irreparable”, con dicha decisión. De igual forma, hace mención la abogada de la defensa en su Capitulo II “DEL DERECHO”, lo siguiente: “ la Decisión de la Sala Constitucional, que indica de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al ocurrir esto, de acuerdo al principio de proporcionalidad mencionado en el mismo, que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito que se le imputa ni puede exceder el plazo de dos años.” Es por todas las razones, que he solicitado reiteradamente la Libertad Personal de mi defendido, basada en el principio de presunción de inocencia, el estado de libertad y el derecho humano que tiene el procesado a su libertad, una de mis solicitudes me fue negada sin razón... Apelo del Auto de Negativa... el Ministerio Público acusó al ciudadano MORA GONZÁLEZ ELVIS RICHARDSON, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 Ord. 1° del Código Penal, presentando para ello un escrito acusatorio fundamentado en una investigación que arrojo suficientes, plurales y concordantes elementos de convicción a los fines de la determinar de la responsabilidad y a los efectos de la determinación del proceso de adecuación típica con respecto al tipo delictivo citado. Aunado a ello, el Tribunal de Control correspondiente al aperturar el debate oral y público, y más aún, mantener la Medida Privativa de libertad en contra del acusado en marras, de conformidad con lo previsto en el Artículo250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al considerar el Juzgador la admisión de la acusación Fiscal, con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos consideró el mismo, que están llenos los extremos establecidos, toda vez que estamos ante la presencia de un delito de gran entidad, como lo s el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el artículo407 ordinal 1° del Código Penal, existiendo así, peligro de Fuga en virtud de la pena que pudiese llegar a imponerse y Peligro de Obstaculización, ambos previstos en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal... Reforzando la idea anterior, el alemán CLAUS ROXIN señala la triple finalidad que ostenta la medida cautelar o prisión provisional a los efectos procesales: ... Ahora bien, a juicio de quien representa al Ministerio Público, la recurrente en su escrito de apelación, sólo hace mención al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al Principio de Proporcionalidad, careciendo dicho recurso de fundamentación jurídica y motivación, toda vez que no hace mención de los fundamentos de derecho y jurídico a los cuales versó su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, solamente hace referencia que el mismo presenta una enfermedad traumatológica de nacimiento, no señalando de manera específica su condición, considerando que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado, por cuantos las mismas se mantienen, y en vista de la magnitud del delito por los cuales se le atribuye, como es uno de los delitos contra las Personas, mal haría el Tribunal de Juicio en otorgar una Medida menos gravosa, sin ni siquiera tener Reconocimiento Médico Legal que avale lo dicho por la Representación de la Defensa. Si haber vamos, el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal: ...estable el referido Artículo, que solamente en los casos de tratarse de una enfermedad en fase Terminal es procedente una medida menos gravosa, no siendo este el caso por cuanto de la causa no se desprende que el mismo presente enfermedad terminal, si bien viene al caso, se le podría brindar la ayuda y asistencia médica para tales fines. Como último punto citado, fundamenta la recurrente que tal decisión produce “un gravamen irreparable”, suponemos que en las resultas del proceso; tal consideración, nuevamente, es cerrada ya que doctrinalmente debe considerarse este numeral 5° del 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como la violación de la ultima ratio, es decir, cuando se produzca una decisión que jamás pueda ser subsanada en iter procesal produciendo consecuencias irreparables, cosa que no es el caso en la presente causa, por cuanto del mismo se desprende que la Representación de la Defensa manifiesta que ha solicitado en varias oportunidades la libertad de su defendido, más sin embargo, no ha ejercido los recursos correspondientes, no causándose así un gravamen irreparable. Es por ello, que reproduzco todas las razones y consideraciones de hecho y de derecho que asisten a esta Representación Fiscal, y es por ello, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que solicitó sea declarada Sin Lugar el escrito de apelación interpuesto por la Representación de la Defensa, contra la decisión de Negativa de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, emanada del Tribunal Primero de juicio de esta entidad. Punto II: Del Petitorio: ...es que solicitó se declare Sin Lugar el Escrito de Apelación contra el Auto producido en fecha 28 de Febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de esta circunscripción Judicial, por las circunstancias ya explanadas …”
SEGUNDO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en decisión dictada en fecha 28-02-2008, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa Pública ABG: KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, a favor del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHRARDSON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.274.199, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen Médico Legal al mencionado acusado, por lo que se acuerda el traslado del mencionado acusado a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Aragua…”
TERCERO:
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Correspondiendo a esta alzada resolver el recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHARDSON, contra la decisión dictada en fecha 28-02-2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, a favor del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHARDSON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.274.199, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaró con lugar la solicitud de examen Médico Legal al mencionado acusado.
En otro orden de ideas, se puede observar que corre inserto en el folio 23 del presente cuaderno separado, escrito mediante el cual la abogada privada Katia Ninoska Coromoto Franquiz, manifiesta:
“… Ciudadana Juez, en vista de que mi defendido se encuentra bajo la medida de casa por cárcel por la enfermedad de mi patrocinado desisto de la apelación de la negativa de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de mi patrocinado …”
Ahora bien, al folio 100 del presente cuaderno separado corre inserta acta levantada por antes esta Corte de Apelaciones, en donde dejan constancia de la comparecencia del ciudadano ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ previa convocatoria de esta alzada, de fecha 24 de noviembre de 2008, a los fines de exponer que está de acuerdo con el desistimiento efectuado por su abogado KATIA NINOSKA FRANQUIZ.
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
En este sentido, y visto que el ciudadano ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ, ratificó el desistimiento realizado por la abogada Katia Ninoska Franquiz, sobre el recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 10 de marzo de 2008, que corre inserto a partir del folio 12 del presente cuaderno separado, por lo que esta Sala considera procedente el Desistimiento del recurso de apelación, y en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISITMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana KATIA NINOSKA FRANQUIZ CORDERO, defensa privada del acusado ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-02-08 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, a favor del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHARDSON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana KATIA NINOSKA FRANQUIZ CORDERO, defensa privada del acusado ELVIS RICHARSON MORA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 28-02-08 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ, a favor del acusado: MORA GONZALEZ ELVIS RICHARDSON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase tanto la causa principal como el presente cuaderno separado en su oportunidad legal al Juzgado Correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
Dra. IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO
LA SECRETARIA
Abg.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
Abg.
CAUSA Nº 1Aa: 7293/08
FC/EJFDT/IB/nm/mary/np
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