REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, de enero de 2009
198° y 149°

JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7379-09
IMPUTADA: ANIES SAWAD CHAHDA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION.
N° _________.

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. LEDIS SILVA DE MORALES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…en este acto presento INHIBICIÓN en la causa N° 2C-18.139-08, Por cuanto en la presente causa figura como imputada la Ciudadana ANIES SAWAF CHAHDA, con quien me unen grandes lazos de amistad desde hace mucho tiempo; evidentemente que tal situación constituye un motivo grave que afecta el principio de imparcialidad que debo tener como juez para garantizar el equilibrio en el acto de administrar Justicia; y siendo la imparcialidad uno de los nortes a seguir, y según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que garantiza una tutela judicial efectiva; y es deber del Juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación, presentar inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito MI INHIBICIÓN de no conocer de las causas donde la Ciudadana ANIES SAWAF CHAHDA sea parte, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. Ledis Silva de Morales, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.