REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, de enero de 2009
198° y 149°
JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7392/09.
IMPUTADO: ARCIA DESEO ZULEYMA GISELA, ELIZABETH DE MUSSA y UDAIKYS DE LOS ANGELES INFANTE PACHECO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION.
N° __________.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…me inhibo de conocer la presente causa seguidas a las ciudadanas ARCIA DESEO ZULEYMA GISELA, ELIZABETH DE MUSSA y UDAIKYS DE LOS ANGELES INFANTE PACHECO, se virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en la cual establecida en el Artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber; “Cualquier otra causa…” por cuanto en la presente causa se encontraba fijada para el día de hoy a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, sin embargo no fue posible la realización de la misma, por cuanto no se encontraba disponible una sala adecuada, por estar ocupadas las salas de juicio, siendo estas las aptas, en virtud de la cantidad de sujetos procesales que debían actuar en la referida audiencia (aproximadamente cuarenta victimas)… Lo cual origino que los ciudadanos abogados OSCAR DANIEL GARCES GUEVARA Y MARIA CELINAJIMENEZ DE CHACON, quienes actúan en nombre propio y en representación de la ciudadana UDAIKYS DE LOS ANGELES PACHECO, acudieran ante La Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de interponer formal denuncia en contra del suscrito y de la ciudadana Secretaria de este Tribunal señalando en el escrito de denuncia una serie de infundadas circunstancia que no corresponden con la realidad y que ofenden ampliamente la Majestad de la Justicia que el cargo de Juez representa… hace razón suficiente; para inhibirme en esta causa, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ibidem, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 del referido Código.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los Articulo 86 Ibidem, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 del referido Código. en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.