REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7393/09.
IMPUTADO: VARGAS MARRERO CARLOS EDUARDO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION.
N° __________.
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…procedo a INHIBIRME de conocer la causa 6U-1015-08, donde el Abg. SANTOS CARDOZO me recuso en las causas 1C-3440-05 y 1C-9502-07 seguida ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal alegando siguiente: “…que si de mi parte existen motivos personales desconocidos por mi, que hacen que usted actué de la forma que lo ha hecho en la 3440, nada obsta para que lo haga en cualquier otra causa donde actúe como abogado…” Considero que los fundamentos interpuestos por el Abg. SANTOS CARDOZO carecen de fundamentos…Así mismo dichas expresiones constituyen una falta de respeto hacia mi persona, creando de mi parte animadversión con dicho Abogado, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa donde interviene el Abg. SANTOS CARDOZO. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem.; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.