PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa-7413-09
PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: FELIX JOLADAB DÍAZ ROJAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 3.544
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRIA JÍMENEZ, en su condición de Jueza Provisorio Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7413/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“…En el día de hoy … Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 2m-844-07, ya que siendo la oportunidad fijada para la realización del debate Oral y público en la presente causa, compareció el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO, en su carácter de Defensor del ciudadano FELIX JOLADAB DÍAZ ROJAS , manifestando que no realizará ningún debate hasta tanto no haya pronunciamiento del Recurso de Apelación que había ejercido contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12-12-2008, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y como quiera que el referido abogado, interpuesto por ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2M-844-07 seguida al ciudadano FELIX JODAB DIAZ ROJAS escritote apelación mediante el cual, emitió conceptos a través de los cuales, considero me descalificó como operadora de justicia y como persona, al dudar de mi capacidad de impartir justicia que como tal debo tener, manifestando con posterioridad a la presentación del referido escrito y mas específicamente el día 13-01-2009 a la Secretaria administrativa REYNA CEDEÑO, improperios referidos a mi persona exponiéndome así al escarnio y dudando de mi capacidad de administrar justicia, faltándome así el respeto como persona y como juzgadora; no ajustándose a la realidad lo alegado en su escrito; dado que mi proceder siempre ha sido el correcto al momento de impartir justicia, apegada a la constitución, las leyes y de manera imparcial, ya que no tengo interés en causa personal alguna, hecho este que ha causado en mi malestar y predisposición anímica en contra del antes nombrado abogado, desde el momento en que interpuso el mencionado escrito con ocasión de la apelación que presentó. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta circunstancia evidentemente ha lesionado mi capacidad para actuar como juzgadora en las causas penales donde se desempeñe el referido abogado, en consecuencia declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia que esperan los justiciables en el presente caso…”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRIA JÍMENEZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRIA JÍMENEZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,
Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. ____________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. _____________________________
FC/AJPS/EJFDLT/np.
Causa N° 1Aa-7413-09
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