REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CAUSA N° 1Aa-7352-08.
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADOS: JOSÉ HERIBERTO SILVA y ALVAREZ PABLO ENRIQUE.
DEFENSA: Abg. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta del Estado Aragua.
FISCAL 19° del M. P. Estado Aragua: Abg. ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 5° DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO.
MATERIA: PENAL
DECISION N°________.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 03 de Octubre del año en curso, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…El Tribunal oídas las partes, evidenció la existencia de elementos de convicción para demostrar la comisión del delito mencionado por el Ministerio Público y por ello que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR la cautelar solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretó privativa de libertad, la cual se cumplirá en el Centro al detenido Alayón…”.
En fecha 10-12-08 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Esta Corte observa y considera:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1. IMPUTADO: JOSÉ HERIBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.728.705, de 48 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Bermúdez, casa N° 25, Barrio Santa Elena , Palo Negro, Estado Aragua.

2. IMPUTADO: ALVAREZ PABLO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.438.360, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el callejón Apamate, casa numero 63-1, Barrio los Apamates, Palo Negro, Estado Aragua.

3. DEFENSA: ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua.

4. FISCAL 19° del M. P. Estado Aragua: Abg. ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Primer Recurso de Apelación:

La recurrente ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 01 al 04 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:
“...Siendo la oportunidad legal, a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto Control del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del presente año 2008…”


PUNTO PREVIO
DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

“La Ley adjetiva Penal coloca en cabeza de los Jueces de la República, la observación y el control del cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el mismo, en nuestra Carta Magna, los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado y desarrolla en el artículo 1, lo referente al DEBIDO PROCESO, principio rector que informa el Sistema Procesal Penal Venezolano”.

“…el juzgador penal debe velar, porque los Derechos Fundamentales que operan a favor del procesado, entre estos: Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como lo estableció en la Declaración universal de los Derechos Humanos.”

“…el conjunto de normas y principios señalados en el punto previo, como ustedes saben, brindan al débil jurídico una estabilidad y garantía procesal, no obstante, debemos señalar que a criterio de quien suscribe, el juez de control ha incurrido en una flagrante violación al Debido Proceso, dando lugar a una impotencia jurídica, por cuanto se evidencia que ninguno de los argumentos legales esgrimidos validamente por esta Defensa…han tenido su aceptación, mientras que lo solicitado por el Ministerio Público a sido admitido ampliamente, violándose de esta manera el Principio de Igualdad procesal establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar que se esta hablando de la libertad de una (01) persona, lo cual se considera como regla la LIBERTAD y la PRIVATIVA es la excepción”.

“…el día 03 de Octubre de 2008 se realizó…Audiencia Especial de Presentación…en contra del ciudadano PABLO ENRIQUE ALVERZ (sic), en virtud de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN…siendo la decisión del Juzgado Quinto de Control, ADMITIR la precalificación fiscal, decretar el procedimiento ordinario, la flagrancia y la Medida Cautelar Privativa de Libertad”.
“Ahora bien…esta Defensa se opuso a la Medida Privativa de Libertad, puesto que del expediente, no constan los elementos suficientes para imputarle a mi defendido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, razón por la cual esta Defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa menos gravosa…puesto que de las actas no se desprende ninguna experticia química que establezca la naturaleza de la sustancia incautada y su peso. Sin embargo, esta solicitud fue desestimada por el Tribunal…”

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

“Baso el presente Recurso de Apelación, amparada en los artículo 436, 447 ordinal 4 y el ordinal 1 del artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto…no existen suficientes elementos para presumir que mi defendido sea autor del hecho imputado, así como no existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia fija en el estado…”

“…denuncio la violación de los artículos 1, 8, 9 y 243 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”

PETITORIO

“…solicito…se sirva…DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta y acuerde a favor de PABLO ENRIQUE ALVAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad…”

Planteamiento del Segundo Recurso de Apelación:

La recurrente ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 08 al 11 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:
“...Siendo la oportunidad legal, a fin de interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto Control del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del presente año 2008…”

PUNTO PREVIO
DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

“La Ley adjetiva Penal coloca en cabeza de los Jueces de la República, la observación y el control del cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el mismo, en nuestra Carta Magna, los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado y desarrolla en el artículo 1, lo referente al DEBIDO PROCESO, principio rector que informa el Sistema Procesal Penal Venezolano”.

“…el juzgador penal debe velar, porque los Derechos Fundamentales que operan a favor del procesado, entre estos: Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad, consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como lo estableció en la Declaración universal de los Derechos Humanos.”

“…el conjunto de normas y principios señalados en el punto previo, como ustedes saben, brindan al débil jurídico una estabilidad y garantía procesal, no obstante, debemos señalar que a criterio de quien suscribe, el juez de control ha incurrido en una flagrante violación al Debido Proceso, dando lugar a una impotencia jurídica, por cuanto se evidencia que ninguno de los argumentos legales esgrimidos validamente por esta Defensa…han tenido su aceptación, mientras que lo solicitado por el Ministerio Público a sido admitido ampliamente, violándose de esta manera el Principio de Igualdad procesal establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar que se esta hablando de la libertad de una (01) persona, lo cual se considera como regla la LIBERTAD y la PRIVATIVA es la excepción”.

“…el día 03 de Octubre de 2008 se realizó…Audiencia Especial de Presentación…en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO SILVA (sic), en virtud de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN…siendo la decisión del Juzgado Quinto de Control, ADMITIR la precalificación fiscal, decretar el procedimiento ordinario, la flagrancia y la Medida Cautelar Privativa de Libertad”.
“Ahora bien…esta Defensa se opuso a la Medida Privativa de Libertad, puesto que del expediente, no constan los elementos suficientes para imputarle a mi defendido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, razón por la cual esta Defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa menos gravosa…puesto que de las actas no se desprende ninguna experticia química que establezca la naturaleza de la sustancia incautada y su peso. Sin embargo, esta solicitud fue desestimada por el Tribunal…”

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

“Baso el presente Recurso de Apelación, amparada en los artículo 436, 447 ordinal 4 y el ordinal 1 del artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto…no existen suficientes elementos para presumir que mi defendido sea autor del hecho imputado, así como no existe peligro de fuga en virtud que mi representado tiene una residencia fija en el estado…”

“…denuncio la violación de los artículos 1, 8, 9 y 243 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”

PETITORIO

“…solicito…se sirva…DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta y acuerde a favor de JOSÉ HUMBERTO SILVA una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad…”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se evidencia del folio catorce (14) del presente cuaderno separado de apelación, que el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, libro boleta de notificación N° 2415, de fecha 10 de Octubre del 2008, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, la cual fuera sido recibida en el referido despacho fiscal el 03-11-08, observando esta Sala que dicha Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2.008, señala entre otras cosas lo siguiente:
“...La Fiscalía Décimo Novena…solicitó…la aplicación de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al presentar a los ciudadanos: SILVA JOSÉ HERIBERTO…ALVAREZ PABLO ENRIQUE…cedulado N° 9.438.960…a quien se le acordó libertad plena por no existir evidentes elementos de convicción en cuanto a su participación en el hecho punible que motivó su detención…”
“…El Tribunal oídas las partes, evidenció la existencia de elementos de convicción para demostrar la comisión del delito mencionado por el Ministerio Público y por ello que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es ACORDAR la cautelar solicitada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretó privativa de libertad, la cual se cumplirá en el Centro al detenido Alayón…”.

CUARTO:
RESOLUCIÓN DE LA APELACION INTERPUESTA EN CUANTO AL IMPUTADO PABLO ENRIQUE ALVAREZ

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Corte de Apelaciones que en fecha 03/10/2008, se celebró Audiencia Especial de Presentación de detenido en la cual el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional en la cual en relación al ciudadano ALVAREZ PABLO ENRIQUE resolvió lo siguiente:

“...La Fiscalía Décimo Novena…solicitó…la aplicación de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al presentar a los ciudadanos: SILVA JOSÉ HERIBERTO…ALVAREZ PABLO ENRIQUE…cedulado N° 9.438.960…a quien se le acordó libertad plena por no existir evidentes elementos de convicción en cuanto a su participación en el hecho punible que motivó su detención…” (subrayado y negrillas de esta Corte).

Igualmente al folio siete (07) del presente cuaderno separado consta escrito presentado en fecha 07/10/2008, por la abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Público Penal del ciudadano ALVAREZ PABLO ENRIQUE, mediante el cual RENUNCIA AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto a favor de dicho ciudadano, debido a un error involuntario en la identidad de los imputados en la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que no había motivo para ejercer el recurso de apelación en relación al ciudadano ALVAREZ PABLO ENRIQUE, toda vez que al mismo se le acordó la Libertad plena por no existir evidentes elementos de convicción en cuanto a su participación en el hecho punible que motivó su detención; razón por la cual el recurso de apelación interpuesto por la abogada CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Público Penal del ciudadano PABLO ENRIQUE ALVAREZ, debe ser declarado sin lugar y así se decide.
QUINTO:
RESOLUCIÓN SOBRE LA APELACION INTERPUESTA EN CUANTO AL IMPUTADO JOSÉ HERIBERTO SILVA

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 03-10-08, se realizó la audiencia especial de presentación, en donde el abogado ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano: JOSÉ HERIBERTO SILVA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ocurren los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este caso se evidencia que el imputado: SILVA JOSÉ HERIBERTO, incurrió en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corroborándose con los siguientes elementos planteados en la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31/10/2008, ante el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal:

a) Oficio N° 338-08 de fecha 02/10/08, que fuera remitido por el Sub-Inspector (PA) FRANCISCO ILLAS JEFE DE LA COMISARIA DE PALO NEGRO.
b) Con el Acta de Procedimiento de fecha 02-10-08, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos todos a La Comisaría de Palo Negro, de donde se desprende: “…encontrándonos en labores de patrullaje…logramos avistar…a dos ciudadanos en un terreno baldío…los cuales quedaron identificados como ALVAREZ PABLO ENRIQUE C.I. 9.438.360 Y JOSÉ HERIBERTO SILVA C.I. 8.728.705, el primero de los nombrados le hace entrega a Heriberto Silva de cierta cantidad de dinero, el cual le devolvió algo en la mano, que se introdujo rápidamente entre su ropa, en el bolsillo derecho del pantalón, estos ciudadanos al percatarse de la presencia policial intentaron emprender veloz carrera, siendo interceptados a escasos metros…logrando incautarle al ciudadano ALVAREZ PABLO ENRIQUE UN (019 ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS MINERALES PRESUNTA CRACK Y AL CIUDADANO JOSÉ HERIBERTO SILVA, en el bolsillo delantero derecho de un short, DIECISEIS ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS MINERALES DE PRESUNTO CRACK Y UN ENVOLTORIO DE PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA MARIHUANA Y DINERO EN EFECTIVO…”
c) La notificación de Los Derechos del imputado, a los ciudadanos: ALVAREZ PABLO ENRIQUE Y JOSÉ HERIBERTO SILVA.
d) Con el auto de inicio de Averiguación, de fecha 03/10/08, donde se le asignó el N° 05F19-519-08.
e) Con la Audiencia de presentación de fecha 03/10/08, ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual le fue otorgado, al imputado medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 eiusdem.

f) Con el resultado de la experticia QUÍMICA, 9700-064-DCF-915-08, de fecha 29 de Octubre del año 2008, presentada por el experto Jesús E. Urasma S. adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien tomando en consideración que el delito de posesión tiene una pena de uno a dos años de prisión; razón por la cual de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y por cuanto en fecha 07/01/2009 se levanto acta que transcrita establece:
En el día de hoy, ocho (08) de enero del año Dos Mil Nueve (2009), cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en mi condición de Sectaria asignada a esta Sala, me traslade a la sede del Tribunal Quinto en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de solicitar información en relación al estado actual de la causa signada en ese despacho bajo el N° 5C-10.694-08, seguida en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO SILVA, en virtud de que ante esta Alzada cursa recurso de apelación signado bajo el N° 1Aa-7352-08, siendo atendida por la ciudadana Secretaria Abg. Dionny Amalia May Belisario, quien me informó que en la misma se celebro Audiencia Preliminar en fecha 15 de Diciembre del año 2008, en la cual por admisión de los hechos se acordó la suspensión condicional del proceso y en consecuencia se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez obtenida la información solicitada me traslade a la sede de la Corte de Apelaciones donde procedí a dejar constancia a través de la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Por todo el razonamiento anteriormente efectuado esta Corte de Apelaciones considera que el recurso de apelación interpuesto por la ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Aragua, debe ser declarado con lugar; dejándose constancia que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 15/12/2008 y no se libra boleta de libertad por cuanto al ciudadano JOSÉ HERIBERTO SILVA en Audiencia Preliminar celebrada en la fecha antes indicada el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue y fue puesto en libertad según boleta de libertad N° 538-08, emanada por el Tribunal antes mencionado y así se decide.