GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de enero de 2009
198º y 149º
Exp. Nº. CA-9054.

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por la Ciudadana Abogada: Nairú Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), mediante la cual DESISTE de la Demanda interpuesta por su representada y solicita que sea debidamente homologado el desistimiento; este Tribunal Superior, da por Desistida la Acción en la Demanda que por Cobro de Bolívares ha interpuesto la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) contra la Asociación Cooperativa Emperador 589, RL; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, el Oficio librados en fecha 21 de febrero de 2008, y la Boleta de Notificación respectivamente, así como el ARCHIVO del presente Expediente.
EL…………

JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.





DEZN/Marleny
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