GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de enero de 2009
198º y 149º
Exp. Nº. CA-9056.

Vista la diligencia estampada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por la Ciudadana Abogada: Nairú Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), mediante la cual DESISTE de la Demanda interpuesta por su representada y solicita que sea debidamente homologado el desistimiento; este Tribunal Superior, da por Desistida la Acción en la Demanda que por Cobro de Bolívares ha interpuesto la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) contra la Sociedad Mercantil Acu Construcciones C.A.; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, así como el ARCHIVO del presente Expediente.
EL…………


JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.





DEZN/Marleny
cc. archivo.