REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. N° CA - 8395

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: Sociedad Mercantil Insecticidas Internacionales C.A. (INICA).
Acto Recurrido: Providencia Administrativa dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua en fecha 26 de Octubre de 2006, en el Expediente N° 043-05-01-04541.
Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua.

En fecha 11 de Enero de 2007, las Abogadas DORYS ZAMBRANO y GLAYUAN BLANCO MEDINA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 8.736.525 y 12.855.847, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.978 y 87.391, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS NACIONALES, C.A., (INICA), interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 2006, por medio de la cual se declaró Con Lugar la solicitud de legalización del “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A.”, alegan las recurrentes que la Providencia impugnada, esta viciada de Nulidad Absoluta por incurrir en la flagrantemente violación del derecho a la defensa y del debido proceso, del principio de legalidad de los actos emanados por los entes administrativos, del acceso a la justicia, del derecho a la honestidad, transparencia, imparcialidad de la administración pública frente a los administrados, de conformidad con los Artículos 25; 26; 49 numerales 01, 03 y 06; 138 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alegando que el acto impugnado vulneró los limites de la revocación. (Folio 1 al 628)
Por auto de fecha 16 de Enero de 2007, el Tribunal acordó darle entrada, ordenándose el ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, declarándose Competente para conocer el Recurso Interpuesto, acordando aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo Admitió el Recurso interpuesto por no encontrarse incurso en los supuestos contenidos en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley supra mencionada, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 ejusdem se ordenó la notificación de la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, solicitándole los Antecedentes Administrativos del caso. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la notificación del PRESIDENTE del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Insecticidas Internacionales C.A. (SINTRABOINICA). Con respecto a la solicitud de Amparo Constitucional la misma se declaró IMPROCEDENTE. Librándose los Oficios y Boleta respectivos. (Folios 629 al 636).
Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corre inserta a los folios 215 al 221 del expediente de Recibo de Consignación de Notificaciones practicadas por el Alguacil Temporal y Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N° 018256, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, así mismo corre inserto auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, en el cual el Tribunal ordenó agregarlos a los autos formando folios útiles.
En fecha 26 de Abril de 2007, la Abogada SAIDA GARCIA HASLAM, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), procedió a reformar parcialmente la demanda, específicamente en lo que respecta al Capitulo titulado AMPARO CAUTELAR. (Folio 638 al 679)
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2007, el Tribunal se pronuncio con respecto al escrito presentado por la recurrente de reforma del escrito libelar, avocándose al conocimiento de la citada Reforma en la cual solicita se admita la medida cautelar. Al respecto el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y ordeno notificar nuevamente a la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua y Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Insecticidas Internacionales C.A. (SINTRABOINICA). En cuanto a la solicitud del Amparo Cautelar solicitado como medida cautelar innominada, ratifico la decisión de fecha 16 de Enero de 2007. (Folio 2 al 11/2da pieza)
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2007, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Glenda de los Ríos, como Jueza Superior Suplente en virtud del disfrute de las vacaciones legales del Ciudadano Juez Titular. Por el mismo auto, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y en virtud de que los mismos no fueron remitidos, este Tribunal se pronuncio, con respecto a la admisión del recurso solicitado, ratificando la misma, visto que el Recurso interpuesto no se encuentra comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 16 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ratificó la Admisión del Recurso, ordenándose de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universal”. Librándose Oficios y Cartel respectivos (Folios 19 al 24 /2da pieza).
En fecha 18 de Octubre de 2007, comparecieron las Abogadas en ejercicio, DORYS DAY ZAMBRANO y GLAUYAN BLANCO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), estampando diligencia mediante la cual solicitaron el retiro del cartel emitido por este Tribunal a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 25/2da pieza)
En fecha 19 de Octubre de 2007, compareció la Abogada en ejercicio, DORYS DAY ZAMBRANO, en su carácter de autos, consignó la publicación del Cartel de Citación. Por auto de la misma fecha, se orden previo desglose, agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. (Folio 28 /2da pieza)
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, el tribunal, visto que no fue solicitado la Apertura del Lapso Probatorio, fijo de Oficio el primer (1er) día hábil siguiente para que se diera comience al Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 36/2da pieza)
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos, presento escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Abogada DORYS ZAMBRANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, constante de diez (10) folios útiles. (Folio 37 al 47/ 2da pieza).
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, se dio por recibido el escrito de Promoción de Pruebas de fecha 29 de Febrero de 2008, consignado por la Abogada DORYS ZAMBRANO, en su carácter de autos, se ordenó agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 48 /2da pieza)
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal Admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por las Apoderadas Judiciales de la recurrente, en cuanto a las pruebas promovidas en los Capítulos I y IV, V, VI, VII y VIII por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Con respecto a la Prueba de Exhibición de Documentos en el Capítulo II, numerales 1 y 2 del escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal IADMITIO dicha prueba. Con respecto a la impugnación contenida en el Capítulo III, el Tribunal ordenó pronunciarse al momento de dictar el fallo definitivo. (Folio 49 al 61/2da pieza)
Por auto de fecha 30 de Abril de 2008, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo a la Primera Etapa de la Relación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 párrafo 7 ejusdem. (Folio 62/ 2da pieza)
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días hábiles de conformidad con los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo de conformidad con el párrafo 9 del Artículo 19 ejusdem se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 63/ 2da pieza).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 21 de Mayo de 2008, se levanto acta correspondiente, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Así mismo se dejó constancia de la Representante del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 72 /2da pieza).
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 74 /2da pieza).
En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-199-08, de fecha 26 de Mayo de 2008, emanado de la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de ocho (08) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 76 al 83 /2da pieza)
Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, se difirió la oportunidad de dictar decisión dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 84 /2da pieza)
Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 11 de Enero de 2007, las Abogadas DORYS ZAMBRANO y GLAYUAN BLANCO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.978 y 87.391, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS NACIONALES, C.A., (INICA), interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 2006, la cual declaró Con Lugar la solicitud de legalización del “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A.”, por cuanto alega la representación de la sociedad recurrente que dicha Providencia viola flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso, el principio de legalidad de los actos emanados por los entes administrativos, el acceso a la justicia, el derecho a la honestidad, transparencia, imparcialidad de la administración de la administración pública frente a los administrados, de conformidad con los Artículos 25; 26; 49 numerales 01, 03 y 06; 138 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alegando que el acto impugnado incurrió en violación por cuanto se dictó un acto revocando un acto que ya creo derechos subjetivos, violando los limites de la revocación.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PARTE RECURRIDA:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.
PARTE RECURRENTE:
En la oportunidad procesal correspondiente, en fecha 29 de Febrero de 2008, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, que riela inserto a los folio 38 al 51 de la 2da pieza, en el cual invocó el mérito favorable de los autos a favor de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. que se desprenden de las siguientes Documentales: Copia Certificada del Expediente Administrativo N° 043-2006-02-00114, llevada por la Sala de Organización Sindical de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, constante de 336 folios útiles consignados con el escrito libelar. Igualmente hizo valer el merito favorable de la Inspección Judicial N° 242-2006 de fecha 07-09-2006, efectuada al Ambulatorio Francisco Chico Matos del Seguro Social; Inspección Judicial N° 247-06 de fecha 13-09-2006; Solicitó Exhibición de Documentos contentivos de reposos médicos e igualmente solicito su impugnación; Promovió prueba de Informe; e Hizo valer las presunciones e indicios a favor de la recurrente, de conformidad con el Artículo 116 de la Ley Procesal Laboral. Invoco los Artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil así como los Principios y Preceptos Legales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica Procesal Laboral.

DE LOS INFORMES

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 21 de Mayo de 2008, se levanto el Acta correspondiente, en la cual se dejó constancia de la No comparecencia de ninguna de las partes del presente procedimiento ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:
La presente causa correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por las Abogadas DORYS ZAMBRANO y GLAUYAN BLANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA) contra la Providencia Administrativa N° 043-2006-02-00114, de fecha 26 de Octubre de 2006, dictada por la Inspectora del Trabajo de Maracay Estado Aragua, por medio de la cual se declaró Con Lugar la solicitud de legalización e inscripción de la Organización Sindical: “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A.” (SINTRABOINICA). Alegando las recurrentes flagrantemente violación del derecho a la defensa y al debido proceso, del principio de legalidad de los actos emanados por los entes administrativos, del acceso a la justicia, del derecho a la honestidad, transparencia, imparcialidad de la administración de la administración pública frente a los administrados, de conformidad con los Artículos 25; 26, 49 numerales 01, 03 y 06, 138 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, motivos por los cuales solicitan sea declarada la Nulidad Absoluta del Acto impugnado y declarada Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Señalaron las recurrentes que en fecha 30 de Agosto de 2006 su representada procedió a Despedir a los Ciudadanos HERNANDEZ MONTILLA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 3.738.358; MEDINA RAMIREZ SANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.754.909; FLORES JOSE CARMELO, titular de la Cédula de Identidad N°10.619.773; GRATEROL MONTEVIDEO CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°7.909.638; TABARES LIENDO, JOSE ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N°11.054.379; MARTINEZ QUINTERO OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°8.168.485; MALAVE CISNERO JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°10.753.241; ROBOLLEDO APONTE MIGUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.614.292; MIRELLY NIEVES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.089.499; y HERRERA RENIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N°14.057.410; realizando en fecha 31 de agosto de 2006 procedieron la debida participación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Ciudad de Maracay Estado Aragua de cada uno de los Despido realizados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual adujeron que por cuanto que los Ciudadanos no se encontraba amparados por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 4.397, en virtud de que devengaban un salario superior a los SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 633.333,33). Así mismo en el escrito libelar denuncian las recurrentes que los Ciudadanos supra mencionados posteriormente a su despedido, pretendieron simular un fuero sindical que no poseían, toda vez que interpusieron ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua una solicitud de inscripción de legalización de un Sindicato de Trabajadores, simulando ser aun trabajadores de la Empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), obviando así la normativa laboral vigente para legalizar una organización sindical, la cual requiere para su constitución el cumplimiento de ciertos requisitos entre los que se encuentra tener la condición de trabajadores activos de la empresa, tal y como lo disponen tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la norma sustantiva, adjetiva y reglamentaria de la Jurisdicción Laboral, así como lo establecieron los propios trabajadores en los estatutos de la Proyectada Organización Sindical, al señalar que para ser miembro del Sindicato se requiere ser trabajador de la empresa; condición ésta que no poseían los ciudadanos supra mencionados al presentar ante la Inspectoría del Trabajo la solicitud de inscripción del pretendido Sindicato. De manera que en virtud de la disolución del vínculo laboral existente entre los Ciudadanos supra mencionados y hoy recurrente, la cual cesó en fecha 30 de Agosto de 2006. mal podrían dichos ciudadanos introducir ante el ente laboral recurrido un Proyecto de Sindicato en fecha posterior a su despido, esto es el 01 de Septiembre de 2006, pretendiéndose la condición de trabajadores de la Empresa e induciendo al ente recurrido a otorgar la legalización de un Sindicato de Empresa adjudicándose un presunto fuero sindical que no poseían, por lo que solicitan la Nulidad de la Providencia Administrativa, por violación de Normas constitucionales y legales contenidas en el Acto Administrativo de Legalización del Sindicato de fecha 26-10-2006, dictada por la Inspectora del Trabajo de Maracay Estado Aragua.
Ahora bien, considera este Juzgador que previo a emitir pronunciamiento de fondo sobre los vicios invocados por la recurrente respecto a legalidad de la Providencia Administrativa recurrida, es preciso señalar que durante la sustanciación del presente procedimiento, es de imperiosa necesidad hacer del conocimiento a la Organización Sindical que resulto favorecida del acto administrativo recurrido en Nulidad en la presente causa, pues la falta de Notificación de dicha Organización acarrearía la vulneración de derechos constitucionales relacionados con al derecho a la defensa y al debido proceso que le son inherentes, toda vez que ésta es parte interesada directa en el presente procedimiento, por cuanto es la destinataria directa del acto recurrido, siendo así, observa quien decide, que de la revisión y estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, que si bien es cierto en el auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2007, que riela inserto al folio 2 de la segunda pieza del expediente, en la cual se ordenó darle entrada y registrar el ingreso del presente Recurso y la Notificación de las partes como del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Insecticida Internacionales C.A., y aún cuando consta en autos que fue librada dicha Boleta según se evidencia del folio 6 segunda pieza del expediente y practicada la misma según consta en la declaración que hiciera el Ciudadano JOSE ORTIZ en su carácter de Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio 17 segunda pieza del expediente, no menos cierto es que de dicha constancia no se demuestra de manera fehaciente que la Notificación del Sindicato SINTRABOINICA, haya alcanzado su finalidad, al existir duda razonable para quien decide sobre el verdadero destino de la Boleta de Notificación librada al Sindicato SINTRABOINICA, al señalar el Alguacil del Despacho en su declaración lo siguiente: “…fui atendido por la casilla de vigilancia por el Ciudadano JOSE ESPARRAGOZA, C.I. 10.979.103, a quien le impuse el motivo de mi visita donde me informó que los ciudadanos del Sindicato no se encontraban en ese momento me manifestó estar plenamente autorizado para recibir cualquier cosa procedió a firmar dicha boleta de notificación…”, vigilante este que labora para la Empresa recurrente, de manera que, al no haber prueba fehaciente que demuestre que efectivamente el Sindicato SINTRABOINICA, pudo tener conocimiento del presente recurso, pues nunca se hizo presente, lleva a inferir a quien decide que dicha Notificación no alcanzó su fin, lo que se puede corroborar de los autos que conforman el presente expediente al no evidenciarse de manera alguna, ninguna actuación por parte del Sindicato supra mencionado, toda vez que la notificación fue entregada en las instalaciones de la empresa Insecticidas Internacionales C.A. parte recurrente en la presente causa. Por tanto, en virtud de no demostrarse en modo alguno, que la Organización Sindical SINTRABOINICA, parte interesada en la presente causa haya sido efectivamente Notificada del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por las Ciudadanas DORYS ZMBRANO y GLAUYAN BLANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA) contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 26 de Octubre de 2006, dictada por la Inspectora del Trabajo en Maracay Estado Aragua, que declaro Con Lugar la solicitud de Legalización del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A (SINTRABOINICA), hoy recurrida en Nulidad en la presente causa, y visto que, durante el trámite procedimental tampoco fue advertida, ni subsanada la situación señalada, aduciéndose que el Sindicato SINTRABOINICA pudo no haber tenido conocimiento del presente recurso, pues la sola Publicación del Cartel correspondiente a la Notificación de los Terceros Interesados no es suficiente, resulta de imperiosa necesidad llevar a cabo el emplazamiento de la parte beneficiada en el Acto Administrativo impugnado, por lo que considera este Juzgador, que debe practicarse la notificación de la Organización Sindical SINTRABOINICA, quien es la beneficiada de la Providencia Administrativa recurrida, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala: “(….)el emplazamiento realizado en la forma anteriormente indicada, implica que si la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que resultó en el Acto impugnado, no se entera de la existencia del cartel publicado en el periódico respectivo, ésta no podrá oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra el Acto Administrativo que le ha otorgado derechos o creado obligaciones”. En este sentido, resalta la Sala, que los actos administrativos que resulta de los procedimientos cuasijurisdiccionales, llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, (…) “crean derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquella o aquellas que, tal y como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento, del cual resultó el acto impugnado”. (…). Así las cosas “la Sala declaró obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. (…) Considera la Sala obligatorio de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de los actos cuasi-jurisdiccionales, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo dispuesto en el Artículo 26 del Texto fundamental…”., de manera pues, que como se señaló supra, en el caso de autos, aun cuando se llevó a cabo la publicación del Cartel de Notificación de los Terceros Interesados, con la finalidad de, que quienes se consideren parte interesada en la presente causa pudiera hacerse parte en la misma, no es suficiente, pues no puede tenerse dicho Cartel como la notificación o emplazamiento del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa INSETICIDAS INTERNACIONALES C.A. (SINTRABOINICA), de conformidad con el criterio supra señalado.
Así pues, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho a la defensa; al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la mencionada Sociedad, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador, en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de subsanar la omisión procesal incurrida, que pueda afectar los intereses de las partes, considera procedente ordenar la Notificación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa INSETICIDAS INTERNACIONALES C.A. (SINTRABOINICA). Así mismo, en consonancia, con el criterio establecido por la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00682, de fecha 03 de Junio de 2008, que señala: “…el acto administrativo cuya nulidad ha sido cuestionada, tiene por destinatario directo el Terminal de pasajeros donde opera la sociedad mercantil “Rodovías de Venezuela C.A., en virtud de lo cual la estimación que este Tribunal realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide en los derechos de la mencionada empresa. Por tanto, la prenombrada sociedad mercantil al ser destinataria directa del acto cuya nulidad se pretende, pues no es una simple interesada en el Juicio sino que debe ser considerada interesada como parte principal en el proceso, pues se presume ostenta un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser la titular de una serie de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de Nulidad de dicho acto (.…) debe destacarse que esta Sala ha dejado sentado en casos como el de autos, la necesidad de notificar personalmente al destinatario directo del acto impugnado, por ser manifiesta su condición de parte en el juicio, siendo insuficiente la emisión del cartel del emplazamiento a los interesados a los fines de la participación de aquel en el proceso. De allí, que se ha considerado que la falta de notificación personal in comento, trae como consecuencia la reposición del procedimiento al estado de comenzar la relación de la causa” (subrayado propio). Y de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley supra, se repone la presente causa al estado de que - una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa INSETICIDAS INTERNACIONALES C.A. (SINTRABOINICA), del Recurso interpuesto por las Abogadas DORYS ZAMBRANO Y GLAUYAN BLANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA)” – se inicie la relación de la causa de conformidad con el párrafo sexto y séptimo del Artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la Sentencia de la supra mencionada. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la Causa al Estado de que se inicie la Relación de la Causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa INSETICIDAS INTERNACIONALES C.A. (SINTRABOINICA)” del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, conjuntamente Con Amparo Cautelar interpuesto por las Abogadas DORYS ZAMBRANO y GLAUYAN BLANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia administrativa dictada en fecha 26 de Octubre de 2006 por la Inspectora del Trabajo en Maracay Estado Aragua, que acordó la legalización del Sindicato SINTRABOINICA. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así como la Notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Anexándosele Copia de la Sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA
Abg. GLENDA DE LOS RIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. GLENDA DE LOS RIOS
DEZN/María a.
cc. archivo.
Exp. N°. CA- 8395