GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de enero de 2009
198º y 149º
Exp. Nº. CA-9341.
Vista la diligencia estampada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por la Ciudadana Abogada: Nairú Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), mediante la cual DESISTE de la Demanda interpuesta por su representada y solicita que sea debidamente homologado el desistimiento; este Tribunal Superior, da por Desistida la Acción en la Demanda que por Cobro de Bolívares ha interpuesto la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) contra la Asociación Cooperativa Mixta Valles de Unares, RL; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, el Oficio signado bajo el Nro. 2.153-08 y la Boleta de Notificación respectivamente, así como el ARCHIVO del presente Expediente.
EL…………
JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.
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