REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198ª y 147ª


EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001604

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: JORGE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.175.285.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DONALDO JOSE BARROS, LOURDES RENEE SANTAMARIA y CAROLINA NODA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.379, 70.689 y 71.541.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENZUELA, S.A.., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 295 -A- Sgdo. y que posteriormente cambia su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 153-A Sgdo. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS, PEDRO ELIAS LEDEZMA, LEONDINA DELLA FIGLUIOLA, ALFREDO RODRIGUEZ, JENNY ABRAHAM RODRIGUEZ, ENRIQUE GRAFFE C., EDDY DE SOUSA, TOMAS E. ZAMORA S., ERICK RODRIGUEZ, NINOSKA SOLORZANO RUIZ, RENE MOLINA, PAUL J. ABRAHAM GONZALEZ, LOURDES YAJAIRA YRURETA ORTIZ, JOSE ARAUJO PARRA, FRANCISCO CASANOVA, IGNACIO ANDRADE, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MARLON MEZA, SARA NAVARRO, VICTOR HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO ACOSTA, AUGUSTO ADOLFO CALAZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, MARIA GABRIELA OLIVEROS, LUIS TROCONIS, IVAN RIVERO, NELSON TORRES, MARIELA YANEZ, ALVARO SANDIA, LUISA CALLES, ORLANDO ADRIAN, JOSE ANTONIO ADRIAN, JAVIER E. ADRIAN, MARTHA LOPEZ DE ADRIAN, LUIS ARTURO MATA, JULUIMAR DUNO, CARMEN ELENA DIAZ, AILIE VILORIA, EUGENIA BRICEÑO D., CARMEN OMAIRA GONZALEZ, RAFAEL MARRON, JOSE MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, RHAIZA VALLE APONTE, ELINA GUERRA, ADELERIS AGUILERA, MIGUEL AZAN, JUAN VICENTE CABRERA, DIMAS SALCEDO, CARLOS MANZANILLA, ANTONIO RAMON PEÑALOZA, HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, LUIS GARCIA, MARIELA URDANETA, ANGEL ALI APONTE, PABLO PEREZ ROJAS, ANDRES JIMENEZ, MANUEL FERNANDEZ y JOSE JOAQUIN CAMPOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 75.332, 74.659, 93.478, 49.510, 8.495, 9.396, 20.860, 7.802, 13.974, 41.910, 15.794, 44.729, 48.465, 35.622, 44.180, 39.620, 38.942, 59.868, 96.307, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556. 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 89.820, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 40.162, 1.943, 63.268, 2.563 y 29.755.
MOTIVO: APELACIÓN.



II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por sorteo público realizado en fecha 13 de octubre de 2008, según acta emanada de la Coordinación Laboral del Área Metropolitana de Caracas de esta misma fecha y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 04 de diciembre de 2008, contentivo del Recurso de Apelación en un solo efecto, interpuesto por el ciudadano EDDY DAVID DE SOUSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 22 de octubre de 2008, dictado por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 16 de diciembre del 2008, a las dos de la tarde (02:00 p..m.), conforme a la norma prevista en el primer aparte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto este que se efectuó en la oportunidad prevista y en el cual se leyó el dispositivo respectivo; razón por la cual habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:



III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, dio inicio a su exposición alegando lo siguiente:


“Ciudadana Juez, manifiesto mi desacuerdo con el criterio explanado por la Juez de Juicio, al negar la admisión de la prueba, debido a que el mérito de la causa esta referido a una enfermedad ocupacional considerando por tanto que el único medio de prueba para verificar las características, actividades y funciones de un entregador de preventa, es mediante la practica de una inspección judicial, la cual generará la certidumbre, pudiendo escudriñar asimismo acerca de la presencia o no de una enfermedad ocupacional y si existe o no culpa de la empresa en el daño alegado por el actor”.


Así pues, aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, que en el presente caso, luego que en fecha 27 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictara un auto mediante el cual negaba dado el carácter excepcional de la misma, la inspección judicial promovida como prueba en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, por lo que la parte actora apela solicitando a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y revoque el mismo a fin de que dicha prueba fuese admitida.




IV
DE LOS LIMITES DEL FALLO RECURRIDO

Planteada como ha sido la apelación en contra del auto de fecha 27 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procederá a revisar el mismo:

En la primer lugar observa esta Alzada, que en efecto el auto dictado por el Juzgado ad quo, niega la admisión de la prueba señalada, debido a que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieran probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la misma.


La Inspección Judicial es definida por la doctrina según lo señala el jurista venezolano Arístides Rangel Romberg, en el Tomo IV de su Tratado de Derecho Procesal Civil, como:

“… aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas cosas, documentos, situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso”.

Al analizar lo anterior y de acuerdo al criterio emanado del Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero de 2004, en el expediente Nº AP-21-R-2003-00085, el cual sostiene:

“(…) uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección tal y como lo prevé el articulo 1428 de Código de Procedimiento Civil, y (…) de la naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo en inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieran probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(…)


Considera entonces este Tribunal Superior, que tal medio probatorio siendo extraordinario, no podría su admisión ser solicitada al juez ad quo, a fin de demostrar hechos que se encuentran especificados en su escrito de promoción, pudiendo los mismos ser probados mediante un medio mas adecuado, por lo cual esta Superioridad considera inadmisible la prueba de la Inspección Judicial solicitada por la demandada y en consecuencia, se confirma el auto que niega la misma y Así se decide.


DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra del auto de fecha 27 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Dictada en la sala del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,



ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO

EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JULIO HERNANDEZ