REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-R-2008-001060

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PORRAS ARRATIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.887.430.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ y JAMILA TORRES BLANCO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.870 Y 74.653, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GIRA, C. A. (GERENCIA INTEGRAL DE RECURSOS AMBIENTALES), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el número 71, Tomo 869A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN RODRIGUEZ, PATTRICIA ZUNIAGA AMAR, MARIA VIRGINIA FLORES, RAMON AGUILAR, CARLOS MACHADO, RAMIRO SOSA, LUIS PALIS, MARIA DA COSTA, DANIEL FRAGIEL, PATRICIA GUERRA y SARAI BARRIOS venezolanas, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.068, 88.323, 105.367, 38.383, 17.201, 37.779, 46.703, 64.504, 118.243, 117.121 y 120.687, respectivamente.

ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito transaccional suscrito por las abogadas MARIA DA COSTA y MAIRA SANCHEZ, apoderadas judiciales de las partes demandada y actora, respectivamente, en el cual a través de mutual y reciprocas concesiones ambas partes llegan a un acuerdo para darle fin al presente juicio, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada, la cual se materializó la misma fecha. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accionante, por lo que este Juzgado Tercero Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero (3ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 147°.-


MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ
JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO


EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001060