REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Caracas, 09 de enero 2009

PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.322.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 32.710.
PARTES DEMANDADAS: SEDNA TECH, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V en fecha 7 de abril de 2004, bajo el número 94, tomo 891A y de la Modificación realizada en el mismo registro en fecha 5 de agosto de 2005, bajo el número 2, tomo 1143ª. Y solidariamente, BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el número 56, tomo 337-A Pro, y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, en documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el número 29, tomo 171-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SEDNA TECH, C.A: ANTONIO JOSÉ SOLORZANO MENA, SILVIO JOSÉ FERNÁNDEZ GUERRA, HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, HÉCTOR ZABALA MUÑOZ, NAREMI SILVA GRACIA Y GUSTAVO MANUEL VAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 32.551, 16.068, 7.589, 19.697, 47.247 y 30.573, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARAQUE BENZO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, BLAS RIVERO BETANCOURT, ROSHERMARI VARGAS TREJO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, MARÍA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA ELENA PUPPIO, GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, OLGA KARINA CASTRO QUIÑONES, ANGIE GABRIELA ESCALONA, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARIANA RENDON FUENTES, SIMPON JURADO-BLANCO SANDOVAL, CARMEN CECILIA PUPPIO VEGAS, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, MARÍA FERNANDA REYES RAMOS, MARTA MARTÍNI BRICEÑO, RAEL DARINA BORJAS, FREDERICK CABRERA CONDE, NICOLÁS FAILLACD OLIVERO, LUCÍA PAGANO CUSATI, GABRIEL RUAN SANTOS, ELINA POY RUAN y MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 4.951, 9.588, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 24.563, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 112.029, 73.080, 93.741, 76.855, 72.507, 72.558, 100.675, 75.728, 97.801, 70.526, 112.055, 112.030, 8.933, 29.272 y 66.012, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS VELASCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 08 de enero de 2009, mediante la cual procede a consignar acuerdo transaccional efectuado por las partes de forma extra judicial, esta alzada, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto se permite efectuar las siguientes consideraciones:

Tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la co demandada Sedna-Tech, c.a., en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano José Ángel Vásquez López contra la empresa antes mencionada y el Banco Provincial s.a.c.a., al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2008. Siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 24 de septiembre de 2008 a fijar la audiencia oral para el día 09 de octubre de 2008 siendo reprogramada la misma y celebrada el día 23/10/2008, oportunidad en la que se deja constancia, una vez oídas las exposiciones de las partes, de la prolongación de la audiencia con el objeto de efectuar un acto conciliatorio. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada de Bs. 22.995.05 los cuales cancela la demandada a la parte actora a mediante un cheque girado contra el Banco Federal signado con el número 48456154 a nombre del accionante; acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
El Secretario

AP21-R-2008-001233