REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004302
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2009 (folio 71 y 72), presentada por la abogada Carmen Fernández M., en su condición de apoderada judicial (folio 5) del accionante, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Verificada la temporaneidad de la solicitud de aclaratoria, se establece que se ordenó la notificación del Procurador Metropolitano porque la decisión dictada constituye una sentencia de fondo y a ello estamos obligados los funcionarios judiciales según el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que a la letra reza lo siguientes: «Artículo 152: (…) Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.». Sin embargo, se aclara que no hay necesidad que transcurran los 45 días del 2º aparte del mismo artículo, sino que primero se notifica al Procurador Metropolitano, luego la Secretaría certifica tal actuación e inmediatamente se inicia el lapso para recurrir.
En lo que respecta a las dudas sobre la antigüedad y «cesta tickts», el Tribunal estatuye que en su consideración no hay error de cálculos, sino que es ese el criterio asumido al respecto y cualquier alzamiento debe ser focalizado mediante el recurso correspondiente. Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACLARADA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2009, con motivo a la demanda interpuesta por el ciudadano: Geovanny Martínez Abache contra el Distrito Metropolitano de Caracas, ambas partes identificadas en los autos.
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
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JULISBETH CASTILLO.
AP21-L-2007-004302.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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