REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000481
Visto el escrito de pruebas (folio 66 y reverso), presentado por el ciudadano Miguel A. Cuadros V., en su condición de accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los particulares «PRIMERO», «TERCERO», se deja constancia que componen los folios 10–16 y 26–30 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Ahora bien, después de revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que las «Documentales e Informes del Organismo IPSASEL (sic)» aludidas en el acápite «SEXTO» no cursan en autos.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Ana T. Rodríguez D. y Emiro Rojas R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
TERCERO: Con relación a la Experticia Médica solicitada en el título «SEXTO», el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a objeto que designe médico especialista para constatar lo requerido en el particular antedicho, por lo que se ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda, escrito de promoción de pruebas del accionante, contestación y la presente providencia, para anexar a dicha comunicación. Líbrese oficio.
CUARTO: Respecto a la Inspección Judicial del epígrafe «QUINTO», el Tribunal la desecha por imprecisa, en virtud que en los términos de su promoción no se determina cuáles cosas, lugares o documentos serían objeto de verificación por el Juez para esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, por cuanto la promovente pretende se inspeccione «la forma y condiciones de trabajo como el interrogatorio a los trabajadores de la empresa».-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-