REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004257
Visto el escrito de pruebas (folio 23 y reverso), presentado por el abogado Fernando Lucas, en su condición de apoderado judicial (folio 20) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo I, el Tribunal destaca a la promovente que el «VALOR Y MÉRITO DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo II, se deja constancia que componen los folios 24–31 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: Con respecto a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo III, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «RECIBOS DE PAGO» correspondientes a la duración del vínculo del demandante. Ahora bien, se desestima la exhibición de la «CONVENCIÓN COLECTIVA, de los años 2005 al 2007», por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes en la Inspectoría del Trabajo.
CUARTO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Miguel A. Paredes, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-