REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2008-002442
ACTA
En el día de hoy martes trece (13) de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda en la persona del ciudadano NICOLA PERAZZO, titular de la cédula de identidad E- 847.927, y de su apoderada judicial abogada XIOMARA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado el N° 47.485. Todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por NANCY ISABEL OROZCO RODRIGUEZ contra EL SALON DE BELLEZA NICOLA PERAZZO y el ciudadano NICOLA PERAZZO. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 22-10-2008 (FOLIO 86) se fijó la audiencia de juicio, siendo que el 6-11-2008, la arte actora revocó el poder otorgado a la abogada Elizabeth Bravo y confirió poder apud acta a otros abogados. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, estando a derecho en el presente proceso, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana NANCY ISABEL OROZCO RODRIGUEZ contra EL SALON DE BELLEZA NICOLA PERAZZO y el ciudadano NICOLA PERAZZO, partes identificadas en autos, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo, se leyó y conformes firma.
LA JUEZA

LISBETT BOLIVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES



LA SECRETARIA,

LA PARTE DEMANDADA,
KELLY SIRIT