REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005883
PARTE ACTORA: FRANK MANUEL MAS Y RUBI MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT FULL SERVICES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRIN ALEJANDRA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANK MANUEL MAS Y RUBI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.506.216, debidamente representado por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.662, en su condición de parte actora, y la abogada MAYRIN ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 84.282, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT FULL SERVICES), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 4.000,00), pago que se realiza a través de dos (02) cheques uno por la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO (BS. F. 1.024,54), signado con el No. 00619062, girado contra el BANCO PROVINCIAL y otro cheque por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (BS. F. 2.975,49), signado con el No. 00619387, girado contra el BANCO PROVINCIAL, ambos cheques de la cuenta de la parte demandada, ambos se realizan a nombre del trabajador FRANK MANUEL MAS Y RUBI MARQUEZ, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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