REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005840
PARTE ACTORA: SIMON MURO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: RODASERVI, C.A. y GIACOMO LEOPARDI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIMAR SANGUINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOPCIALES

Hoy, 20 de enero de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.310, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SIMON MURO, el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.582, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada RODASERVI, C.A., y la abogada IRIS CERPA, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.598, quien es apoderada judicial del tercero llamado en juicio, EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C. A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 5.500,00), pago que se realiza a través de un (01) cheque a nombre del ciudadano SIMON MURO, signado con el No. 29001129, girado contra el BANCO BANPRO propiedad de la cuenta de la parte demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO