REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006186
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANBENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIGUEY MEJIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de enero de 2009 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Procurador del Trabajo LEONARDO GARCÍA abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.922 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL ABREU venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 16.889.997, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada RIGUEY MEJIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.531, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANBENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, dándose así inició a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte la demandada y expone: “Consigno en este acto acta en original y copia de pago voluntario celebrado por mi representada y el extrabajador, en fecha 22-10-2008 por ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, asimismo consigno original y copia del cheque N° 00159932, recibido por el ciudadano JOSÉ DANIEL ABREU por la cantidad de Bs. 582,13 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que en su oportunidad pretendiere el extrabajador antes señalado, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial la parte actora antes identificado y expone: “ Vista la exposición de la demandada y por cuanto de conversaciones sostenidas vía telefónica con mi representado, el mismo ratifico haber recibido el pago antes mencionado, por lo que en consecuencia desisto en este acto del presente procedimiento, es todo”. Vista la exposición de las partes este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Dioni Morales