REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003468
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ALFONZO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA IPSA N° 75.855
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 8 de Enero de 2009, presentada por los ciudadanos VICENTE BOADA, abogado, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.855, quien asiste a la parte Actora ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO, cédula de identidad NºV- 5.863.938 y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.225, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada por la cantidad de Bs. 24.203,56, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F. 15.600,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos, ordenará dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial, asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Vilma Leal
Abg. Dioni Morales Núñez
VL/Dioni
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