REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005670
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005670
PARTE ACTORA: LIBIA J. GARCIA INDRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS GOMEZ ORDAZ, Y MIRIAN JOSEFINA CHACON
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de enero de dos mil nueve, (2.009) siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debidamente representada por GERALYS GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.699, quien presenta documento que acredita su representación el cual se ordena agregar a los autos; Asimismo se deja constancia que la parte actora LIBIA J. GARCIA INDRIAGO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado
El Secretario.
Abg. Dioni Morales.
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