ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005904
PARTE ACTORA: JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIPLE 7, C.A. (RESTAURANT LA CASA DEL LLANO).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA PIOL PUPPIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, siete (07) de enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la abogada MARÍA PIOL PUPPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ MENDEZ, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

NORIALY ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO