REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.481/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: LUIS EDUARDO GONZALEZ JASPE
DEFENSOR: ABG. MARY FELICIA TOVAR
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ JASPE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-5.279.699, residenciado en Calle López Aveledo, N° 34, Calicanto, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Calicanto, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Carlos Fontalvo, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 09:05 horas de la noche del día 12-01-09, por la avenida sucre, avistamos a un ciudadano que transitaba por frente el club casa los andes y el mismo vestía una camisa manga larga de rayas azules y blancas y un jean negro, quien al ver la comisión policial obtuvo una aptitud nerviosa por lo que se le dio la vos de alto, realizándosele la respectiva inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón ocho (08) envoltorios de color plateado, contentivos en su interior de una sustancia compacta color beige presunta droga de cinco (05) gramos aproximadamente, y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, para un peso aproximado de 0.01 gramos aproximadamente así mismo, se le incauto en el bolsillo derecho 01 celular marca Motorola, en tal sentido se identifico el ciudadano aprehendido como González Jaspe Luis Eduardo, en base a ello se procedió a su detención y realizo llamado al fiscal del ministerio publico y se coloco a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ JASPE imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “Yo estaba frente la casa de los andes, luego pasaron unos policías y me detuvieron, es todo”

La defensa ABG. MARY FELICIA TOVAR expuso: “La Vestimenta de mi defendido no concuerda con la aportada por el ministerio público, mi representado trabaja cuidando una casa de calicanto por lo que solicito la libertad plena a su favor, mi representado solo es consumidor, igualmente me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”; Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente al imputados se le incauto ocho (08) envoltorios de color plateado, contentivos en su interior de una sustancia compacta color beige presunta droga de cinco (05) gramos aproximadamente, y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, para un peso aproximado de 0.01 gramos aproximadamente, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° Ejusdem, y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado LUIS EDUARDO GONZALEZ JASPE (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) Días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nº 011.

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.481-09