REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.482/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER MUJICA GIL
DEFENSOR: ABG. BLADIMIR INFANTE
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado FRANCISCO JAVIER MUJICA GIL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.950.931, residenciado en Urbanización la Maracayera, calle 9C, casa N° 62, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de las Acacias, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Edixon Valera, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, del día 13-01-09, por los alrededores del liceo José Luis Ramos, de la calle 10 del barrio San José, por cuanto se recibieron varios llamados a la comisaria indicando que presuntamente personas del sexo masculino se encontraban consumiendo y vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas dando mal ejemplo al estudiantado del lugar, por lo que se procedió a solicitar colaboración a los moradores del sector en calidad de testigo del procedimiento, quedando identificados como Judith Nieto, y Alvarado Méndez, quienes manifestaron que efectivamente observaron desde tempranas horas un movimiento de personas desconocidas en los alrededores del liceo José Luis Ramos mencionado a un sujeto conocido en el sector como la pantera quien presuntamente es conocido como distribuidor de sustancias sicotrópicas, señalando igualmente no querer verse involucrado en este hecho por temor a represalias futuras, seguidamente se procedió avistar un grupo de personas por los alrededores del liceo, a quienes se les dio la vos de alto a quienes se le solicito su identificación y se les realizo la respectiva inspección corporal, no consiguiéndole ninguna evidencia de interés criminalísticas, por lo que se le solcito a cada uno de los ciudadanos que se retiran del lugar, siendo el momento en el que se le realizo la revisión corporal a un ciudadano conocido en la comunidad como la Pantera Gil, incautándoles en su poder dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, una especie de tela color negro, y en su interior una bolsa de plástico transparente de restos vegetales presunta marihuana, para un peso aproximado de 0.040 gramos, en tal sentido, quedo identificado el ciudadano como Francisco Javier Mujica Gil, se procedió a su detención y realizar llamado al fiscal del ministerio publico para poner a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER MUJICA GIL imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “Yo si soy consumidor de drogas, es todo”. Acto seguido, La defensa ABG. BLADIMIR INFANTE expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”;
Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente al imputados se le incauto una bolsa de plástico transparente de restos vegetales presunta marihuana, para un peso aproximado de 0.040 gramos, así mismo de la declaración del mismo imputado de ser consumidor, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° Ejusdem, y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado FRANCISCO JAVIER MUJICA GIL (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) Días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad N° 012.

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.482-09