REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 14 de Enero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.483/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 26°: ABG. JOSE DOMADOR
IMPUTADO: ELVIS ALEXANDER VASQUEZ ARAUJO Y
WILMER ALEXANDER ORTEGA FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. MANUEL PERDOMO
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. JOSE DOMADOR Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados ELVIS ALEXANDER VASQUEZ ARAUJO Y WILMER ALEXANDER ORTEGA FERNANDEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-16.863.291 y V-20.417.856 respectivamente, residenciados el primero en Santa Rita Barrio Rafael Urdaneta, calle Granada N° 27, Maracay, Estado Aragua; y el segunda en Prado de Paya I, calle 15, parcela N° 12, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 1 que recoge actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub delegación Caña de Azúcar; donde se evidencia la aprehensión de los ciudadanos de autos, cuando el funcionario Ildegar Fabrera, realizando actividades de investigación, se traslada hacia el barrio Rafael Urdaneta, sector santa Rita, específicamente por la calle granado, lugar donde se presume puedan encontrarse los sujetos identificados en actas como Elvis Wilmer y otro que guardan relación con la investigación H-892.445, y que presuntamente tienen en su poder arma de fuego, los cuales fueron denunciados como robadas, una vez en el sector, y luego de un minucioso recorrido, el ciudadano González Alvarado Russel, nos señalo a dos sujetos como parte del grupo que participo en el hecho investigado, y los cuales responde a los nombre de Elvis y Wilber, por lo que se procedió a identificarnos como funcionarios y a abordar a los mencionados ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial optaron una actitud sospechosa como tratando de esconder algo entre su vestimenta, por lo que se procedió de inmediato a realizar la respectiva inspección corporal, manifestando los mismos que no portaban nada, por lo que de la revisión se logro incautar en uno de ellos entre la pretina del pantalón el cual era jean tipo casual un arma de fuego tipo revolver, pavón negro calibre 38, con cacha de goma color negro contentivo en su interior de cinco balas, quedando en tal sentido los sujetos identificados como Vásquez Araujo Elvis Alexander; igualmente se le solicito al otro ciudadano mostrara a la comisión algún objeto que tuviera oculto, manifestando el mismo no poseer nada, y al realizar la respectiva inspección corporal se le incauto en la pretina del pantalón el cual era de tela beige, un arma de fuego tipo revolver, calibre38 mm, marca jaguar, quedando dicho ciudadano identificado como Ortega Fernández Wuilber Alexander, por lo que al solicitarle información acerca de la procedencia de dichas armas los mismos no dieron razón alguno, en base a ello se procedió a su detención y traslado hasta la comisaria, siendo puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico. 2) Acta de Entrevista: Cursante en el folio 5, donde el ciudadano Russel González, manifestó; Resulta que el día de ayer 12-01-09, luego de manifestar la verdad sobre los hechos acaecidos el día 30-11-08, en la empresa PDVSA GAS, sobre el robo de dos armas de fuego pertenecientes a la empresa a la cual laboro, me dirigí con varios funcionarios adscritos al CICPC, hasta el barrio Urdaneta, sector santa Rita, calle granado, con la finalidad de señalarle las viviendas donde residen los sujetos Elvis y Wuilber, y otros sujetos quienes son los autores del hecho, una vez en la dirección aviste a los sujetos antes mencionados quienes se encontraban en plena vía publica, señalándoselos a los funcionarios, por lo que los mismos se dirigieron hacia ellos, procediendo a la detención de los mismo y al realizar la inspección corporal le incautaron dos armas de fuego tipo revolver, los cuales al parecer eran las mismas que se habían robado en la empresa antes señalada, luego los funcionarios trasladaron a los sujetos a la sede del despacho a realizar el respectivo procedimiento. 3) Acta de Investigación Penal; cursante en el folio 6, donde se evidencia que en relación a las investigaciones realizadas a las armas de fuego se informo que las mismas se encuentran solicitadas según expediente H-892.445, de fecha 30-11-08, en base a ello, se procedió a la detención de los ciudadanos y colocarlos a la orden del ministerio publico.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados de autos, por cuanto si bien es cierto que los ciudadanos portaban las armas de fuego, de las declaraciones del ciudadano Rossel se desvirtúa si ciertamente estos ciudadanos cometieron o no el delito, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano ELVIS ALEXANDER VASQUEZ ARAUJO “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” Acto seguido, se da la palabra al imputado WILMER ALEXANDER ORTEGA FERNANDEZ, quien expuso; “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. MANUEL PERDOMO, quien expuso; “Vista la precalificación fiscal y que no existen elementos de convicción serios en contra de mis representados como lo es la experticia del arma, me acojo a lo solicitado por el fiscal del ministerio Publico, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, en contra de los supra identificados ciudadanos; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de los Imputados, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto ciertamente los ciudadanos al momento de su aprehensión se les incauto las respectivas armas de fuego, encontrándose las mismas solicitadas de fecha 30-11-08, mas no logrando tener la certeza de la participación de los mismos en el hecho, solo existe la incautación de las armas de fuego; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor de los supra identificados imputados, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 ambos del Código Penal, en contra de los supra identificados imputados; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ELVIS ALEXANDER VASQUEZ ARAUJO Y WILMER ALEXANDER ORTEGA FERNANDEZ, Antes Identificados, Consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, y la Prohibición de Portar Arma de Fuego, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.013-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-19.483-09