REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 14 de Enero de 2009
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOL-779-09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: BASTIDAS ANGARITA YAJINDI CANAAN
SECRETARIA ABG. YACQUELINE TRIANA
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana BASTIDAS ANGARITA YAJINDI CANAAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.658.531, y domiciliada en AVENIDA INTERCOMUNAL, URBANIZACIÓN LA CASONA II CALLE 18, N° 28 TURMERO MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante, manifiesta que el día 14 de Abril de 2008, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, en las adyacencias de mi residencia, sujetos aun por identificar portando arma de fuego lograron herir a mi hijo ANDRE MANUEL RATTIA BASTIDAS quien posteriormente falleció, luego de los hechos ocurrido he sido acosada por personas desconocidas las cuales han causado grandes daños a mi residencia, en virtud de ello tuve que mudarme de mi casa, por cuando me siento desprotegida, y todo esto ha causado en mi problemas psicológicos ya que presumo que las personas que me están acosando tienen que ver con la muerte de mi hijo, y mi gran preocupación es por cuanto los sujetos responsables de la muerte de mi hijo viven en las adyacencias de mi residencia….” .-.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana BASTIDAS ANGARITA YAJINDI CANAAN (ya identificado); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Comisaría de el Limón, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de La Casona. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELIN TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-SOL-779-09