REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Enero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.541/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: MANUELA MARGARITA MARTINEZ
DEFENSOR: ABG.SIMON GONZALEZ Y CLAUDIA BARRIO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALDO PEREZ Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MANUELA MARGARITA MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.090.627, residenciada en Calle sucre, avenida bolívar, N° 15, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de las defensa, decidiéndose al final de la audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Unidad especial de perros anti-drogas, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Rangel Sequera, a fin de dar cumplimiento a orden de investigación, se conformo una comisión policial, a fin de trasladarse hasta la avenida sucre con bolívar frente al liceo Aragua, donde por vía telefónica vecinos de la comunidad, manifestaron que frente al liceo se encontraba una casa de aspecto deteriorado, y que ya mucha veces los habitantes de la misma han estado presos por comercializar presunta droga, manifestando que para ese momento la señora se encuentra a las fueras de la casa vendiendo drogas y así evitar que la aprehenda, por lo que se monto una vigilancia estática en uno de estos vehículos, donde observamos por espacio de una hora y luego de tener la veracidad de la situación, se procede a aprehender a la ciudadana, una vez aprehendida se procedió a solicitar la colaboración de personas cercanas al lugar a fin de ser testigos de la inspección a la misma quedando los testigos identificados como Jungry Katiuska Tapia, posteriormente se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, logrando los funcionarios que la misma ciudadana sacara dentro de sus pertenencias una cantidad de presunta droga (Marihuana) y otra cantidad de presunta droga (Cocaína) envueltas en un papel de varios colores, logrando obtener en su totalidad cuatro envoltorios de presunta Marihuana, en base a ello, se procedió a la detención de la misma quedando identificada como Manuel Margarita Martínez, igualmente se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar sobre lo sucedido y poner a su disposición a la ciudadana aprehendida. 2) Acta de Entrevista); cursante en el folio 5, donde la ciudadana Jungry Katiuska, quien manifestó; “En el día de hoy 15-01-09 como a las 05:30 horas de la tarde me dirigí a la parada de bus de la avenida Bolívar con sucre cuando un funcionario me hizo llamado a fin de prestar colaboración como testigo presencial, por lo que accedí a prestar la colaboración, por lo que me traslade como media cuadra por la avenida sucres y el funcionario me dijo que observara todo lo que estaba realizando una ciudadana, siendo que la misma es una ciudadana adulta la cual estaba realizando una revisión otra funcionaria, después de cinco minutos el funcionario me manifestó que me acercara mas y yo lo hice, me dijo que observara a la altura de los senos que estos bultitos que se observan superficialmente es presunta droga, por lo que los funcionarios le solicitaron la colaboración a la ciudadana por cuanto la estaban revisando y que se sacara lo que tenia en los senos, por lo que procede a sacar de los senos unos rollitos de aluminio y pelotitas de bolsas plásticas donde la funcionarios me indicaron que era droga por lo que agarro uno de los rodillos y lo abrieron enseñándomelo dentro de el había como matas secas con fuerte olor, por lo que los funcionarios policiales me indicaron que se trataba de marihuana, después los funcionarios le pusieron las esposas a la señora y la montaron en la patrulla, es todo.
Acto seguido, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, precalificando los hechos como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de lo establecido en el articulo 46 ordinal 5° Ejusdem, así como se decrete la detención flagrante, la prosecución del procedimiento ordinario y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales, dejándose constancia que la supra identificada imputada ha sido presentada en fiscalía en tres oportunidades, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputada imponiéndola del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo la ciudadana MANUELA MARGARITA MARTINEZ “Esa droga era de la otra ciudadana se la saco de los senos y se la metió en el pañal a mi niña, yo nunca Salí, estaba barriendo la calle, yo no estaba vendiendo nada, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la defensa ABG. SIMON GONZALEZ Y CLAUDIA BARRIO expuso: “El pesaje de la droga, no amerita se le precalifique la comisión del delito de tráfico ya que lo que encuadraría en el delito de Posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópica, en base a ello solicito se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para que sea juzgado en libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que se decrete medida Privativa de Libertad, solicito se fije como sitio de reclusión la comisaría de San Carlos Cuartelito, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia en acta que la supra identificada ciudadana fue aprehendida momento en el que se encontraba con la droga en su cuerpo, hecho acredita por los testigos en el hecho, incautándosele en su poder cierta cantidad de droga, Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo, aunado a los objetos incautos en su poder, como unos bulticos de presunta droga (Marihuana) y otra cantidad de presunta droga (Cocaína) envueltas en un papel de varios colores, logrando obtener en su totalidad cuatro envoltorios de presunta Marihuana; configurándose así la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 ordinal 5° de la mencionada Ley; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a la imputada en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que la imputada supra identificada pudiera obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° de la mencionada Ley. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MANUELA MARGARITA MARTINEZ (antes identificada], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “TOCORON”. QUINTO; Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Privativa de Libertad Nro. 012
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.541-09