REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Maracay, 21 de Enero de 2009
198º y 149º


CAUSA: N° 6C-18.364/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: JOSE WILFREDO TORREALBA FLORES
DEFENSA: ABG. ZOBEIDA LOPEZ
VICTIMA: ABRIHAM ABRIHAM NAIM
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE WILFREDO TORREALBA FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.818.254, residenciado en Urbanización Las Brisas, Manzana 16, Nº 334, Mariara Estado Carabobo; Y vista como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del prenombrado ciudadano, realizada por la representante del Ministerio Publico, pasa esta Juez a razonar la decisión de la siguiente forma:

En la celebración de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lilian Tirado, ha solicitado a favor de ciudadano JOSE WILFREDO TORREALBA FLORES, se decrete el sobreseimiento de la causa, manifestando que los hechos no le pueden ser atribuidos al mismo, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que en relación a la denuncia interpuesta en el año 2005 por el ciudadano Abrahan Naim por el delito de Apropiación Indebida en contra del ciudadano José Wilfredo Torrealba Flores, en virtud de que lo que existió entre ambos fue una venta para lo que convinieron en suscribir letras de cambio como aval para garantizar lo adeudado, no configurándose el delito de Apropiación Indebida, considerando esta representación fiscal que se está en presencia es de un Incumplimiento de contrato, el cual debe ser ventilado ante los tribunales competentes a los fines de hacer efectivo su acreencia, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Juzgadora puede concluir que efectivamente de autos se desprende, que ciertamente se evidencia que lo que existe entre ambos es un incumplimiento de contratos, por lo que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano de autos para imputarle el delito de Apropiación Indebida. En consecuencia, se puede observar que a pesar de la investigación desplegada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, sin embargo, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO JOSE WILFREDO TORREALBA FLORES; circunstancia que además de comprobarlo esta Juzgadora a través de la lectura de las actuaciones, a igual conclusión ha llegado el representante del Ministerio Público, en su condición de titular de la Acción Penal que es; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano JOSE WILFREDO TORREALBA FLORES (antes identificado); de conformidad con lo pautado en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COHERCION QUE PESE SOBRE EL IMPUTADO, por este Tribunal.-
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Causa Nro. 6C-18.364/08