REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
Causa Nro. 6C-19.160/08

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ;

ACUSADOS: WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.364.021 y V-18.644.480 respectivamente y residenciado el primero en Barrio Santa Rita, Sector el Charal, casa N° 21, Estado Aragua y el segundo en Avenida Bolívar, la Romana, Edificio 4 piso 1 apartamento 4-11 Maracay, Estado Aragua

DEFENSA: Defensa Privada, ABG. ANGEL INCIARTE Y DENYS AVILA

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. ALDO PEREZ;


NARRACIÓN

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día de hoy 26 de Enero de 2009, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien sostuvo la Acusación formulada en contra de los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desestimando en este acto el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; enunció los Elementos de Convicción que sirvieron de base para la Acusación, y ofreció los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad; y finalmente solicitó la Apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente la Juez impuso a los Acusados de sus derechos consagrados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al imputado WALTER MELENDEZ VASQUEZ (Supra Identificado), quien expone; “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido, se da la palaba al imputado MAURICIO HURTADO HERNANDEZ(Supra Identificado), quien expone; “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL CIUDADANO FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO” Acto seguido El Defensor Privado ABG. ANGEL INCIARTE, manifestó; “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y oída la manifestación de mi defendido en admitir los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley, igualmente solicito le sea concedido a mis defendidos , donde solcito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ahora bien, vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, y por último, desisto del escrito de excepciones presentado en fecha 21-01-09, es todo.
Una vez analizada las exposiciones de las partes, esta Juez decide de la siguiente manera:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Efectivamente de la revisión del expediente se evidencia que la conducta desplegada por el Acusado WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, se encuadra en el Delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a la conducta desplegada por los Acusados antes mencionados; es por lo que se ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico con la desestimación realizada por el mismo por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra de los acusado de marras. Y así se decide.


DE LA ADMISION DE HECHOS

Una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias, y oída la manifestación voluntaria, libre de toda coacción de los acusados WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ, de acogerse al Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía Alternativa al Proceso; para lo cual este Juez de procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del fallo; por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera
CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto de estudio)
En fecha 01-12-08, se apertura investigación donde se desprende, que siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, cuando el funcionario Sargento Segundo Calderon Asbel, realizando labores de inteligencia cuando avistaron un vehículo abordado por tres ciudadanos donde uno de ellos sostenía un arma de fuego, por tal motivo procedieron a dar la voz de alto, indicándoles que estacionaran el vehículo, una vez estacionado procedieron a realizar la inspección corporal de los tres ciudadanos y del vehículo logrando incautarle a uno de ellos que para el momento se encontraba en la parte trasera del vehículo y vestía una franela morada y un pantalón negro un arma de fuego tipo escopeta y en el asiento del copiloto veintiséis cartuchos de calibre 12, y una bolsa de material sintético contentivo 187 envoltorios de una sustancia compacta de color blanquecino con un peso aproximado de 43 gramos, 16 envoltorios contentivos de restos vegetales presunta marihuana con un peso aproximado de 41 gramos, media panela contentivo de restos vegetales con un peso aproximado de 501 gramos, quedando para el momento los ciudadanos identificados como Walter Meléndez Vásquez quien se encontraba en el puesto del copiloto y Mauricio Javier Hurtado que era el conductor del vehículo

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.


CAPITULO III
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte de los Acusados WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (antes identificados) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a este Acusado.

En cuanto a los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (antes identificados), quienes son acusados por el delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyos extremos son de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo que el término medio es de Cinco (05) años, y en virtud de que los acusados no tiene antecedentes penales, se toma en cuenta el límite inferior, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, queda una pena de CUATRO (04).AÑOS DE PRISION. Ahora bien, tomando en cuenta la manifestación de los acusados de admitir los hechos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizarle la rebaja de pena aplicable de un tercio a la mitad, rebajándose en el presente caso un tercio de la pena, quedando la pena en definitiva en la cantidad de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, y así se decide; En tal sentido, se acuerda MEDIDA CAUTELARS SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (antes identificados), de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de consumir, transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acudir a los llamados que le haga el Tribunal de Ejecución Correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Como Punto previo se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de consumir, transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acudir a los llamados que le haga el Tribunal de Ejecución Correspondiente a los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 19° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (antes identificados), por el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la desestimación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos ; TERCERO: CONDENA A los ciudadanos WALTER MELENDEZ VASQUEZ Y MAURICIO HURTADO HERNANDEZ (antes identificado)a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución; CUARTO: Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, dejándose constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de Apelación, y así se decide.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay el 26 de Enero de 2008
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ.

La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 26-01-09, conociendo las partes la dispositiva dictada en Audiencia oral y Pública de fecha 26-01-09.
La Secretaria,
Causa Nro. 6C-19.160/08