REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 07 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-769/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. LAURA BASTIDAS
IMPUTADOS: LUIS EMITIO COLINA SILVA
VICTIMA: JOSE ENRIQUE NAVAS (OCCISO)
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LUIS EMITIO COLINA SILVA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V.-4.541.321, residenciados en BARRIO LA JUVENTUD, CALLE PRINCIPAL, CASA 20, MARIARA, ESTADO CARABOBO; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 19-09-08; suscrita por el funcionario Detective Johan Tarazona, adscrito al C.I.C.P.C, sub. Delegación Caña de Azúcar, donde deja constancia “…, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del Hospital Central de Maracay, informando que trasladaron al hospital central de Maracay y que había ingresado en el área de emergencia un ciudadano de nombre JOSE ENRIQUE NAVAS, presentando múltiples heridas producidas por un arma blanca, el cual se constituyo una comisión integrada por el funcionario Detective Alberto Velásquez y mi persona, al referido Nocosomio, a bordo de la unidad P-11E, una vez allí, dicho ciudadano se encontraba hospitalizado en el piso 07, habitación 25, camilla 01, donde una vez en la misma sostuvimos entrevista con el ciudadano JOSE ENRIQUE NAVAS, titular de la cedula de Identidad N° V-9.931.164, residenciado en el Barrio la Juventud Manzana B, casa Nº 01, el deleite, Mariara, Estado Carabobo, quien nos informo que para el momento de los hechos se encontraba laborando en la empresa DESCAR INDUSTRIAL, cuando se apersono a la empresa un ciudadano de nombre LUIS EMITIO, quien reside en el Barrio la Juventud, calle Principal, casa Nº 20, el Deleite, Mariara, Estado Carabobo, el mismo era compañero de trabajo y en el momento en que se encontraban conversando, se inicio una discusión acalorada y el ciudadano Luís saco a relucir un cuchillo logrando herirlo en diferentes partes del cuerpo, logrando este huir del lugar. Seguidamente nos trasladamos a la dirección donde reside el ciudadano Luís Emitio, a fin de ubicarlo, una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano requerido quien quedo identificado como LUIS EMITIO COLINA SILVA, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.541.321, a quien se le hizo entrega de boleta de citación a fin de comparecer ante este despacho a rendir entrevista entorno a los hechos que se suscitaron, mostrándose el mismo nervioso con la presencia policial…”; 2) Oficio de Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 14-10-08, mediante oficio Nº 05-F7-3009-08, suscrita por esta fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Aragua, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maracay, donde se solicito la realización de diligencias tendientes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 06-10-08, suscrita por el funcionario Lic. Ilegar Farrera, adscrito al CICPC sub. Delegación caña de azúcar, donde se deja constancia “..,me traslade hasta la sala de emergencia del hospital central de Maracay, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano JOSE ENRIQUE NAVAS, quien figura como victima, una vez allí fui atendido por la ciudadana IRIS DEL CARMEN PACHECO, ampliamente identificada en actas como concubina de la victima, me manifestó que aun su esposo se encontraba en delicado estado de salud y que había sido intervenido quirúrgicamente y que no podía hablar en virtud que se encontraba bojo los efectos de los calmantes, pero que en conversación sostenida con el, le había manifestado que su atacante el ciudadano LUIS COLINA, estaba bueno y sano para el momento en que cometió el hecho y que no le había dado motivos como para que lo agrediera de esa manera, lo único que había sucedido era que el no permitió que dicho ciudadano sacara unas cosas que se quería robar de la empresa,… es todo”. 4) Oficio Nº 9700-142-8265 de fecha 07 de octubre de 2008, el cual se remite el resultado de la experticia de reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano JOSE ENRIQUE NAVAS, cedula de Identidad Nº V-9.931.164, evaluación hecha por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.270.151, medico forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay. 5) Acta de Entrevista de fecha 21-10-08, realizada al ciudadano PACHECO YRIS DEL CARMEN, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.674.454, residenciada en Barrio la Juventud, manzana B, casa Nº 01, el deleite, Mariara, Estado Carabobo, la cual manifestó que; “…, resulta que el día 17-09-08 me encontraba en mi residencia, cuando me avisaron que a mi esposo lo habían apuñaleado en su trabajo y que estaba en el Hospital Central de Maracay, cuando llegue tuve que esperar ya que lo estaban interviniendo, porque tenia unas perforaciones en el pulmón y una en el estomago, luego pude hablar con el quien me dijo que lo había apuñaleado su compañero de trabajo de nombre LUIS COLINA, ya que al parecer había tenido una discusión con el y este se molesto tanto hasta el punto de apuñalearlo, luego a los días lo dieron de alta pero a los tres días mi esposo decayó y tuve que trasladarlo hasta el Hospital Central de Maracay, donde tenia mas de un mes, falleciendo el día de hoy en horas de la madrugada, por complicaciones de la perforación en el estomago,… es todo. 6), Acta de Investigación Penal, de fecha 21-10-08, suscrita por el funcionario detective Blas Romero, adscrito al C.I.C.P.C, sub delegación Caña de Azúcar, donde deja constancia “…, me traslade en compañía del detective Bonifacio Castillo, a bordo de la unidad P-11E, hacia el área de la morgue del hospital central de Maracay, donde fuimos atendidos por el encargado del área de nombre Eduardo Aguilar, cedula de identidad Nº V-9.672.080, quien nos permitió el acceso, donde efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, donde el funcionario detective Bonifacio Castillo, procedió a realizar la inspección técnico policial del cadáver, notando que el hoy occiso tenia las siguientes características fisonómicas; de mediana estatura, color de piel morena oscura, de contextura delgada, presentando las siguientes características; 1. herida en la región costal izquierda; 2- una laparotomía saturada en la región abdominal, 3- cuatro cicatrices antiguas en la región inframamaria izquierda, 4- una cicatriz antigua en la región inframamaria derecha, una vez culminada se procedió a realizar loa remoción del mismo, a los fines de ser trasladado hasta la morgue de la delegación estadal Aragua, seguidamente se sostuvo entrevista con el medico tratante de nombre ARTURO ROJAS, MSAS 8335, quien manifestó que el referido ciudadano había fallecido producto de un cuadro de hemorragia digestiva superior masiva,…es todo”; 7) Inspección técnica policial Nº 2331, de fecha 21-10-08, suscrita por los funcionarios Detectives Castillo Bonifacio y Romero Blas, adscritos al CICPC sub. Delegación Caña de Azúcar; 8) Oficio Nº 9700-142-9235, de fecha 22-10-08, el cual se remite el resultado de la Autopsia realizada al occiso JOSE ENRIQUE NAVAS, cedula de identidad N° V- 9.931.164, practicada por el medico anatomopatologo LUIS MALAVE, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.217.498 experto profesional III del departamento de ciencias Forenses Maracay; 9) Acta de entrevista de fecha 14-02-08, realizada al ciudadano LUIS JAVIER PACHECO TORREALBA, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.697.766, quien manifestó “…, resulta ser que yo me encontraba por el barrio donde resido, y casualmente me conseguí al sujeto que recientemente mato a mi padrastro aquí en Maracay, entonces sin mediar palabras ni nada este saco un machete y me dijo que también me iba a matar y comenzó a seguirme, entonces yo como pude me escape, y no logro lesionarme, pero temo por mi vida y la de mi familia ya que así mato a mi padrastro de nombre JOSE ENRIQUE NAVAS…, es todo”; 10) Hoja de Audiencias, de fecha 28-11-08, llenada por la ciudadana PACHECO YRIS DEL CARMEN, de 40 años de edad, titular de la adula de identidad N° V-9.674.454, la cual presento constancia de defunción, constancia de traslado de cadáver y acta de enterramiento,… es todo”
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano que es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que de la declaración rendida por el ciudadano agredido antes de fallecer, reconociendo claramente que sostuvo una discusión con el agresor e identificándolo como el autor de sus heridas, heridas estas que se agravaron, produciéndole posteriormente la muerte, a quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE NAVAS; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano LUIS EMITIO COLINA SILVA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V.-4.541.321, (ya identificado) solicitada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


EL SECRETARIO,

ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El Secretario.
Solicitud Nro. 6C-SOL-769/08