REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-776/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9° MP: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA
VICTIMA: IBEROAMERICANA DE METALES, C.A
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V.14.183.288, residenciado en URBANIZACION PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, LA TRINITARIA, MODULO N° 1, CASA ED, CAGUA, ESTADO ARAGUA, O EN URBANIZACION FUNDACION CAGUA, ETAPA 3, MANZANA 14, CASA N° 125-14-31, CAGUA, ESTADO ARAGUA (Casa de su Madre); este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Con el Acta de entrevista, de fecha 25-10-06 realizada al ciudadano SALINAS JOSE FREDY, titular de la cedula de identidad V-6.039.805, en la cual manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo me encuentro en este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN titular de la cedula de identidad V-14.183.288, el cual desempeño el cargo de Asistente Administrativo, en la empresa Iberoamericana de Metales, el cual hizo trasferencias indebidas por vía Internet, de dinero perteneciente a la cuanta del banco de Venezuela numero 0102-01046-28-00000-18474 a su cuenta de nomina del mismo banco, sin autorización alguna, así mismo sustrajo tres (03) cheques números 00012791, hecho efectivo el día 15-09-06, por un monto de cinco millones (5.000.000 Bs), cheque 000113954, por un monto de siente millones (7.000.000 Bs) y cheque 000113993, por un monto de siete millones (7.000.000 Bs) estos últimos hechos efectivo en fecha 05-10-06, perteneciente a la cuenta corriente numero 0108-0051-0801-00197381 del banco Provincial, el mismo falsifico mi firma ya que dicha cuenta fue aperturada mediante firmas mancomunadas, posteriormente luego de verse descubierto se desconoce su paradero.”. 2. Toma de muestra manuscrita de fecha 25-10-06, realizada al ciudadano SALINAS JOSE FREDY, titular de la cedula de identidad V-6.039.807, el cual se acordó recibir prueba manuscrita, para los fines relacionado con la presente investigación, a tal efecto manifestó estar dispuesto a suministrar la misma. 3. Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-06, suscrita por el funcionario LUGO JOURDI (AGENTE) adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua, dejando constancia de lo siguiente: “Me traslade en compañía del funcionario Sub Inspector Acosta José Luis, en vehiculo particular hacia la siguiente dirección: Urbanización Prados de las Encrucijada, sector la Trinitaria, modulo 01, casa 3-D, Cagua estado Aragua, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN, titular de la cedula de identidad V-14.183.288, quien figura como señalado en el presente hecho. Una vez en la mencionada dirección fuimos recibidos por una ciudadana que quedo identificada como HERRERA BELIS YUDERMAR titula de la cedula de identidad V-12.753.232, quien manifestó que reside como inquilina en dicha residencia desde hace un mes y desconoce el paradero de la persona requerida…” 4) Oficio suscrito por la Directora Leyda Blanco, en representación del Banco Provincial, según el oficio 9700-064-141-90 de fecha 08-12-06 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se plasma la entrega de los cheques originales números 00012791 de fecha 15-09-06 por un monto de 5.000.000 Bs, beneficiario Reinaldo Berroteran, cheque 00013954 de fecha 05-10-06 por un monto de 7.000.000 Bs beneficiario Reinaldo Berroteran y cheque 00013993 de fecha 05-10-06 por un monto de 7.000.000 Bs beneficiario Reinaldo Berroteran de la cuenta corriente 0108-0051-0801-00197381, e igualmente el video de la Microfilmación respectiva…”. 5) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz de fecha 14-12-06 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua, quien expuso: “Procedí a verificar el contenido del disco compacto signado con le numero 6079124R436 emanado del banco Provincial a fin de lograr la identificación del ciudadano que realizo el cobro de los cheques signados con los números 00012791, 00013954 y 00013993, correspondientes a la cuenta corriente 0108-0051-0801-00197381, logrando constara que no existe ninguna fotografía de seguridad donde este plasmado el rostro del ciudadano que realiza el debito de los cheques antes descritos …”. 6) Acta de Entrevista suscrita por le funcionario Agente Lugo Jourdi adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cagua, realizada al ciudadano CARTAGENA FLORES RUBEN ERNESTO titular de la cedula de identidad V-4.362.803, de profesión u oficio Gerente de Seguridad del banco de Venezuela quien expuso: “Resulta ser que el ciudadano Reinaldo Berroteran, quien laboraba como empleado en la empresa Iberoamericana de Metales, utilizando la clave bancaria de uno de los dueños realizaba transacciones vía Internet de la cuenta nomina de la empresa a su cuenta personal, luego su esposa de nombre NORELIS CASUCHI quien laboraba como cajera de la banco de Venezuela de esta ciudad falsificaba su firma s y retiraba el dinero…”. 7) Oficio suscrito por la ciudadana Carmen vargas, en representación del Banco Venezuela, según el oficio 9700-064-14189 de fecha 08-12-06 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se plasma los movimientos y datos filiatorios de la cuenta corriente numero 0102-0146-280000018474 correspondiente a la empresa Iberoamericana de Metales C.A Rif J-31161022-07 y la cuenta Corriente numero 0102-0146-28-00-00018555 del ciudadano BARROTERAN GARCIA REINALDO ALFONZO Cedula de identidad V-14.183.288.. 8) Acta de Entrevista de fecha 26-01-07 realizada al ciudadano SALINAS BENCOMO FREDDY DANIEL titular de la cedula de identidad V-16.692.291, de profesión u oficio Gerente de Seguridad del banco de Venezuela quien expuso: “Resulta que el ciudadano REINALDO BERROTERAN era asistente administrativo de la empresa Iberoamanericana de Metales y utilizando las claves bancarias de la empresa, logro transferir dinero de su cuenta personal desde el mes de Marzo del año 2005 hasta octubre de 2006, fecha en el cual nos percatamos ya que un cliente no pudo cobrar un cheque, en ese momento al entrevistarnos con ese ciudadano nos dijo que se trasladaran hasta el banco de Venezuela donde trabajaba su esposa, luego se retiró de la empresa y no regreso, posteriormente nos enteramos que este ciudadano adquirió con nuestro dinero un (01) vehiculo marca Toyota, modelo Burbuja, color verde, placas DAE-77N, otro marca Ford, modelo Fiesta Power, color blanco, placas DBY-12K, y otro marca Toyota, modelo Camry, color dorado, placas MBX-99X, de igual manera compro un basto en la urbanización La Fundacion, una Farmacia llamada Farma oferta ubicada frente al Supermercado Popular 2000 y los mismos están a nombre de sus familiares….”. 9) Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-07 suscrita por el funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua quien expuso: “Recibe de manos del ciudadano Salinas Bencomo Freddy Daniel, portador de la cedula de identidad V-16.692.291, estados de cuenta originales emanado del Banco de Venezuela perteneciente a la Empresa Iberoamericana de Metales, así mismo anexa copias fotostáticas de la relación de Abonos del sistema Supernomita que fueron presentados en la empresa por el ciudadano Reinaldo Berroteran mientras ejercía su cargo…” 10) Oficio suscrito por el ciudadano Luis Vivas, en representación del Banco Venezuela, de fecha 02-02-07 suscrita por el ciudadano Luis Vivas, según el oficio 9700-064-939 de fecha 25-01-07 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se plasma los movimientos bancarios de la cuenta corriente numero 0102-0398-80-0000021814 correspondiente al ciudadano BARROTERAN GARCIA REINALDO ALFONZO así como movimientos desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de octubre de 2007 correspondiente a las tarjetas de crédito Visa 4556151463018474 y Master Card numero 5400191464065194… 11) Oficio suscrito por la ciudadana Carmen vargas, en representación del Banco Venezuela, de fecha 09-02-07, según el oficio 9700-064-940 de fecha 25-01-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se plasman los movimientos bancarios de la cuenta de ahorros numero 0102-0398-8201-00037823 de la ciudadana CASUCHI TORREALBA NORELIS YUBISAY y transacciones comerciales de las tarjetas de crédito Mastercard numero 5420371895116016 desde febrero de 2005 hasta Diciembre de 2006. 12) Oficio suscrito por la ciudadana Carmen vargas, en representación del Banco Venezuela, de fecha 13-09-07, según el oficio 9700-064-810 de fecha 29-01-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se anexa expediente de vida y movimientos correspondientes al cuenta de ahorro 0102-0398-8201-00037823 desde el mes de noviembre de 2006 hasta enero de 2007 a nombre de la ciudadana CASUCHI TORREALBA NORELIS YUBISAY cedula de identidad V-13.927.469…..13) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-07, suscrito por le funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Se procede a efectuar llamada telefónica a la sede de C.I.POL Maracay a fin de verificar los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar los ciudadanos REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 y CASUCHI TORREALBA NORELIS TIBISAY V-13.921.469, siendo atendido por la funcionario reina Arteaga indicando que a los mismos le corresponden sus datos y no presentan registros ni solicitudes ante el sistema computarizado, no obstante me traslade hasta la sala de sustanciación con el objeto de visualizar el libro de Control de Causas logrando constatar que en fecha 03-12-03 se dio inicio a la averiguación G-562.464 por el delito de Apropiación Indebida donde figura como investigado el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 y dicho expediente se encuentra en fase investigativa. No obstante se procede a verificar los vehículos marca Toyota, modelo Samuray, color verde, placas DAE-77N, Marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas DBY-12K y Marca Toyota modelo Camry, color dorado, placas MBX-99X dando como resultado que la signado con el DAE-77N le corresponde a un vehiculo marca Toyota modelo Samuray color verde, serial de carrocería FZJ809010589, serial de motor 1FZ014861, a nombre de Espinoza Villegas Marcos Luis V-9.434.847 y presenta como status Robado-recuperado sin entrega de fecha 15-04-05 ante la Sub Delegación Cagua. Así mismo la matricula DBY-152K le corresponde a un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta año 2006, color blanco serial de carrocería 8YTZF160968A15603, serial de motor 6A15603 a nombre de Luna Cardona Alfredo José V-12.187.930 y la matricula MBX-99X no corresponde con los datos aportados, y los mismo no presentan solicitudes ante el sistema…” 14) Oficio suscrito por el Licenciado Jose Antonio Díaz, en representación del Banco Fondo Común de fecha 15-03-07 suscrita por el ciudadano Lic. José Antonio Díaz, según el oficio 9700-064-943 de fecha 25-01--07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se informa que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 mantiene los siguientes instrumentos financieros: Cuenta C.I numero 842001172-2 y Cuenta LS numero 600458809-6... 15) Oficio suscrito por la ciudadana Carmen vargas, en representación del Banco Venezuela, de fecha 07-03-07, según el oficio 9700-064-943 de fecha 25-01-07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual especifican que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 mantiene la siguientes relación financiera con la institución: Cuenta corriente numero 01020146-22-00-01333925 cancelada en fecha 08-06-01. Cuenta Corriente numero 010203988000-01014857 cancelada en fecha 04-08-27. Cuenta Corriente numero 0102010462800-00018555. Cuenta Corriente numero 010203988000-00021814. Cuenta de Ahorro numero 010201179701-07813880. La ciudadana NORELIS TIBISAY CASUCHI TORREALBA V-13.921.469 mantiene la siguiente relación financiera: Cuenta de ahorro numero 010203988201-00037823, Cuenta de Ahorro numero 010203988201-00038048..” 16) Oficio proveniente del Banco BanCaribe de fecha 08- 03-07, rubrica ilegible, según el oficio 9700-064-943 de fecha 25-01--07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se informa que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 mantiene los siguientes instrumentos financieros: Cuenta Corriente numero 01140201102010815684, estatus activa, y NORELIS TIBISAY CASUCHI TORREALBA V-13.921.469 pose un cuenta corriente numero 01140229172290035271 cancela el 28-10-05, cuenta de Ahorro numero 01140229112291190793… 17) Oficio suscrito por la ciudadana Luisa Moreno Marquez en representación del Banco Mercantil de fecha 05- 03-07, según el oficio 9700-064-943 de fecha 25-01--07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se informa que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 figura como titular de la cuenta de ahorro numero 7061068426 abierta en fecha 23-05-06 la cual se encuentra Activa, así mismo informa que la ciudadana NORELIS TIBISAY CASUCHI TORREALBA V-13.921.469 no figura como cliente de la institución …18) Oficio suscrito por el ciudadano EDGAR QUINTERO, en representación del Banco BanValor de fecha 26-02-07, según el oficio 9700-064-948 de fecha 20-01--07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se informa que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 mantiene los siguientes instrumentos financieros: Cuenta Corriente numero 104612, Cuenta Ahorro numero 3000008809 y la tarjeta de crédito numero 5547-2603-1500-6980, ….-19) Oficio suscrito por el ciudadano Wilmer Eddie Rivas, en representación del Banco Exterior de fecha 01-03-07, según el oficio 9700-064-943 de fecha 26-02-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual se informa que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288 posee una cuenta Corriente numero 1000020711, aperturada el 01-09-2006 y la ciudadana NORELIS TIBISAY CASUCHI TORREALBA V-13.921.469 no figura como cliente de la institución….20) Acta de Entrevista de fecha 02-03-08 realizada al ciudadano SALINAS JOSE FREDDY V-6.039.807 quien manifiesta los siguiente: “Me presento en este despacho por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN quien era empleado de mi empresa Iberoamericana de Metales, utilizando dinero de la misma logro adquirir los siguientes vehículos: 01) marca Toyota, modelo Burbuja, color verde, placas DAE-77N, 02) Marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, año 2006, placas DBY-12K, 03) Marca Toyota, modelo Corolla, color beige, placas MBF-99X, 04) Marca Jeep, modelo CJ, color Rojo, placas ACS-69E y 05) marca Toyota, modelo Machito, color rojo placas XVF-32F, así mismo adquirió la casa donde esta viviendo actualmente y logro establecer un abasto-licorería, Una Farmacia y es socio de una venta de repuestos de camiones, es todo”…21) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-07, suscrito por le funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Me traslade en compañía del funcionario Agente Lugo Jordi, hacia la Urbanización Prados de la Encrucijada, sector las Trinitarias, casa 3-D, Cagua estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Orden de registro de Morada signada con el numero 483-07 emanada del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, . Una vez en el lugar se procedió a ubicar a dos persona que figuren como testigo en el presente, acto siendo infructuosa la misma por lo desolado de lugar por lo que se estableció comunicación con el ciudadano Mijares Morillo Félix Alejandro, de profesión u oficio Oficial de Seguridad del conjunto residencial, cedula de identidad V-6.166.385. Seguidamente se procede a tocar las puertas de la vivienda siendo atendido por la ciudadana Casuchi Torrealba Norelis Yubisay quien manifestó ser la propietaria del lugar, y tras mostrarle la respectiva Orden de Visita domiciliaria permitió el acceso al interior del lugar donde se encontraba el ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda donde se pudo constatar la existencia de los siguientes objetos; 01) Un CPU color negro, marca USB sin modelo ni serial, con inscripción donde se lee 56xmax, con monitor marca AOC, modelo TFT15T1560TS, serial 4005CJA060482 con su teclado y Mouse 02) dos (02) chequeras una del banco de Venezuela numero 0102039880-00000-21814 y otra del banco Banvalor cuenta numero 01620114680000-104612, 03) Un (01) talón de chequera del banco de Venezuela, 04) Un carnet identificativos a nombre de Reinaldo Berroteran 05) seis bauches de diferentes entidades bancarias 06) Una (01) Libreta de ahorro del banco Mercantil cuenta 01030061377061068426 07) cuatro (04) disket de computadora de color negro, 08) Tres (03) recibos de pago 09) Cuatro (04) DOCUMENTYOS BANCARIOS, 10) Una copia fotostática de un certificado de registro de un vehiculo automotor marca jeep modelo Cj, Wangler-T, color rojo, año 90, serial de carrocería 8YEDI29MXLV065347 conjuntamente con compra venta 11) Un certificado de origen Original del vehiculo marca Toyota, modelo Coralla, año 1999, placas MBF-99X, color beige, serial de carrocería 8XA53AEB2X5002628. Así mismo al trasladarnos al estacionamiento externo del lugar avistamos un vehiculo automotor marca Toyota, placas DAE-77N que la ser verificado manifestó el ciudadano ser de su propiedad, por o que consigno documentos y al ser verificado es marca Toyota, modelo Station, Wagon, clase camioneta, color verde, 2007, serial de carrocería FXJ809010589, Serial de motor 1FX0314861, el cual la ser inspeccionado se logro visualizar un certificado de registro de vehiculo a nombre de Espinoza Villegas Marcos Luis y un poder notariado a nombre del ciudadano Reinaldo Alfonso Berroteran García. Así mismo se le efectúa llamada telefónica al fiscal Noveno del Ministerio Publico Dr. Roberto Acosta a quien se le notifico sobre el procedimiento efectuado indicando que el ciudadano y las evidencias colectadas fueran trasladadas a la sede del C.I.C.P.C de Cagua para sus respectivas experticias, por lo que se le hace entrega de boleta de de citación a los ciudadanos Mijares Morillo Felix Alejandro y Casuchi Torrealba Norelis Yubisay….”. 22) Acta de Experticia de fecha 03-04-07, suscrita por el funcionario Detective Basilio Rodríguez experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua, en el cual se efectúa experticia a los seriales identificativos al vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde, placas DAE-77N, donde se plasma ala siguiente peritación: “De conformidad con el pedimento formulado, procedí a inspeccionar la unidad automotor en cuestión, constatando que el serial de carrocería FZJ809010589 es Original para el momento de la revisión.”……23) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Luego de efectuar llamada al Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado Aragua Dr. Roberto Acosta, se procedió a tomar prueba manuscrita al ciudadano Reinaldo Alfonso Berroteran Garcia V-14.183.288” 24) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-07, suscrito por le funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Me traslade en compañía del funcionario Agente Neisa Rengifo, en vehiculo particular hacia la calle Miranda, Farmacia Santísima Trinidad, Cagua estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Orden de registro de Morada signada con el numero 482-07 emanada del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua. Una vez en el lugar se procedió a ubicar a dos persona que figuren como testigo en el presente por lo que se estableció comunicación con los ciudadanos Pereira Ontiveros William David, V-12.169.537. Seguidamente se procede a tocar las puertas del lugar siendo atendido por el ciudadano Olmedos de Games Domingo Antonio cedula de identidad V-12.169.537 quien manifestó ser el encargado del local ya que la propietaria es su conyugue la ciudadana Mercedes Elena Berroteran García, propietaria del vehiculo automotor modelo Fiesta, placas DBY-12K, pero los mismo no se encontraban en el lugar, y tras mostrarle la orden de Visista domiciliaria, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico resultando infructuosa la misma. No Obstante se le hace entrega de boleta de citación a nombre de los ciudadanos arriba descritos a fin de que se presente en el despacho con el objeto de rendir entrevista en torno a los hechos, 25) Acta de entrevista de fecha 03-04-08 realizada al ciudadano DOMINGO DE GANNES DOMINGO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V-12.169.537, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresas, de 30 años de edad, residenciado en la Torre Cuatricentenaria, piso 02, apartamento 2-C quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer me encontraba en la farmacia de mi esposa Elena Berroteran, y se presento una comisión de la PTJ con un a orden de allanamiento, por lo que procedieron a verificar el local y me preguntaron por la ubicación del vehiculo placas DBY-12K, pero el mismo no se encontraba ya que lo tenia mi esposa, posteriormente se marcharon y me dejaron la citación.-26) Inspección Técnico Policial de fecha 03-04-07, suscrita por el funcionario T.S.U Ardila Daniel experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “En el estacionamiento del C.I.C.P.C Cagua se encuentra aparcado un vehiculo automotor clase automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas DBY-12K, serial de carrocería 8YPZF16N968A15603, serial de motor 6A156 03. Seguidamente se procede a Inspeccionarlo en su parte externa, en general lo que respecta a pintura, sistema de seguridad de las puerta y demás accesorios propios del vehiculo en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación. En su parte Interna, en lo que respectas a tablero, tapicería, Swchera y demás accesorios internos del mismo, se localizan en su lugar original y se observan en regular estado de uso y conservación” 27) Acta de Experticia de fecha 03-04-07, suscrita por el funcionario Detective Basilio Rodríguez experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua, en el cual se efectúa experticia a los seriales identificativos al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas DBY-12K, donde se plasma la siguiente peritación: “De conformidad con el pedimento formulado, procedí a inspeccionar la unidad automotor en cuestión, constatando que el serial de carrocería 8YPZF16N968A15603 es Original para el momento de la revisión”…28) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-07, suscrito por le funcionario Sub Inspector Yhulken Ortiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Me traslade en compañía del funcionario Detective Javier Castillo, en vehiculo particular hacia la Urbanización La Fundación, manzana 14, Abasto la Fundación, Cagua estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Orden de registro de Morada signada con el numero 480-07 emanada del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua. Una vez en el lugar se procedió a ubicar como testigo en el presente por lo que se estableció comunicación con el ciudadano Rodríguez Hurtado Cesar Alberto V-13.770.765. Seguidamente se procede a tocar las puertas del lugar siendo atendido por la ciudadana CASUCHI TORREALBA NORELIS YUBISAY, cedula de identidad 13.921.469, quien manifestó ser la propietaria del fondo de comercio denominado |“Abasto, Carnicería y Licorería La Fundación” y el local se encontraba arrendado por el ciudadano JOSE MANUEL y tras mostrarle la orden de visita domiciliaria nos permitió el acceso al interior del local donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Seguidamente procedí a realizar un recorrido en la urbanización con el objetos de ubicar al ciudadano José Manuel y tras comunicarme con los vecinos de la localidad logre la ubicación de la vivienda signada con el numero 01, de la manzana 14 de dicha urbanización, donde establecí entrevista con el ciudadano VASCONCELOS FERREIRA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad V-14.437.920, quien manifestó que efectivamente el local era de su propiedad el cual esta arrendado a la ciudadana NORELIS CASUCHI propietaria del abasto arriba descrito, así mismo se le libro boleta de citación para que comparezca a rendir entrevista”…29) Acta de Entrevista de fecha 04-04-08 realizada al ciudadano VASCONCELOS FERREIRA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad V-14.437.920 quien manifiesta los siguiente: “Resulta que yo soy el propietario del local signado con el numero 14-03 ubicado en al Urbanización La Fundación de Cagua donde se encuentra establecido un fondo de comercio denominada Abasto, Carnicería, Licorería La Fundación S.R.L, el cual le tengo alquilado a la ciudadana Norelis Casuchi desde el año pasado, es todo….30) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Lugo Jourdi, de fecha 11-04-07 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se presenta de manera espontánea el ciudadano SALINAS BENCOMO FREDDY MANUEL Cedula de identidad V-16.692.291 plenamente identificado en actas anteriores, quien hace entrega a este despacho de recibos de transferencias efectuadas a través del servicio Clave Net personal del banco de Venezuela por el ciudadano Reinaldo Alfonso Berroteran Garcia, los cuales reposaban en la empresa Iberoamericana de Metales”…31) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Yhulken Ortiz, de fecha 10-04-07 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se deja constancia de lo siguiente: “Me traslade a la empresa F Cars Cagua ubicada en la carretera nacional a fin de verificar la existencia de la factura 0242, una vez en el lugar se procedió a tocar las puertas de las mismas siendo atendido por el ciudadano que se identifico como QUINTERO RODRIGUEZ LUIS ARTURO cedula de identidad V-8.690.911, quien manifestó ser el encargado del lugar que funge como concesionario de venta de vehículos automotores el cual indico que efectivamente el recibo signado con el numero 0224, fue emitido por el local comercial a nombre del ciudadano Reinaldo Berroteran por la compra de un vehiculo marca Toyota, modelo machito, placas XVF-324, de igual manera dicho ciudadano adquirió varios vehículos en el lugar, motivo por el cual se le libro boleta de citación” 32) Acta de Entrevista realizada al ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ LUIS ARTURO cedula de identidad V-8.690.911, de fecha 11-04-07, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer se presento una comisión de la PTJ en la oficina donde yo laboro, preguntado acerca de un vehiculo Toyota, modelo machito, placas XVF-324, que mediante una factura emitida por nosotros fue emitida por el ciudadano Reinaldo Berroteran, por lo que al revisar los archivos pudimos establecer que efectivamente fue vendido el vehiculo el día 10-09-05 por un monto de 33.000.000 Bs, del cual quiero consignar los recibos números 0224, 0226, 0223, con los cuales cancelo el vehiculo, así mismo nos percatamos que a demás adquirió un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2006, placas DBY-12K, color blanco, en fecha 23-09-06 el cual fue vendido por 32.000.000 Bs siendo cancelado por un cheque del banco de Venezuela pero fue firmando a nombre de Mercedez Elena Berroteran García y también el vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, año 99, placas MBF-99X, el cual fue vendido por 30.000.000 Bs cancelado por un deposito del banco de Venezuela a nombre de Reinaldo Berroteran y deseo consignare dichos documentos, es todo” 33).-Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 12-04-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se procedió a verificar la documentación consignada por el ciudadano QUINTERO RODRIGUEZ LUIS ARTURO cedula de identidad V-8.690.911, donde se logra constatar que en el informe de ventas a nombre de BERROTERAN GARCIA REINALDO ALFOZO, cedula 14.183.288, se describe el vehiculo vendido uno marca Toyota, modelo Corolla, año 99, placas MBF-99X, el cual fue vendido por 30.000.000 y reservado por un monto de 22.000.000 Bs reservado por un cheque numero 17002416 de fecha 23-06-06 del Banco de Venezuela, al igual que el vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2006, placas DBY-12K, color blanco, en fecha 23-09-06 el cual fue vendido por 32.000.000, reservado según cheque S-9228002468, de fecha 23-08-06, por 25.000.000 Bs, así mismo en informe de venta por el vehiculo marca Toyota, modelo machito, placas XVF-324, con un precio de venta de 34.000.000 Bs donde se aprecian 3 recibos uno signado con el numero 0224 por 11.000.000 de fecha 15-09-07, otro con el número 0226 de fecha 15-09-07 por 13.000.000 Bs y el signado con el numero 0223 por 2.500.000 Bs, de fecha 09-09-07. No obstante se procedió a verificar en los movimientos bancarios de la cuenta corriente 0102-0146-28-0000018555 constatando que efectivamente se encuentran plasmados las emisiones de los cheques con los montos anteriormente descritos” 34) Oficio remitido por el Banco BanCaribe de fecha 30-04-07, con rubrica ilegible, según el oficio 9700-064-3395 de fecha 26-03-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten movimientos desde la fecha 03-10-06 hasta el 28-03-07 de la cuenta corriente numero 01140201102010815684 titular el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288. 35) Oficio suscrito por la ciudadana Zuli Martinez, en representación del Banco BanValor de fecha 28-03-07, según el oficio 9700-064 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten informes de la cuentas bancarias y tarjetas de crédito que se detallan: Cuenta Corriente 104612, Cuenta de Ahorro 3000008809, Tarjeta de Crédito 5547260315006989). 36) Experticia Contable realizada a la Empresa Iberoamericana de Metales suscrita por los funcionarios LIC. GILBERT ANTONIO CRUZ CARRILLO y T.S.U LISMAR VIRGINIA DIAZ MARTINEZ expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estadal Aragua, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se concluye lo siguiente: Que al comisión pude detectar que la empresa Iberoamericana de Metales C.A, fue afecta en su patrimonio económico por una cantidad que asciende a un monto de 589.336.616,18 Bs.-Que el faltante fue el producto del cotejo de los estados de cuenta emitidos por el banco provincial y copias fotostáticas de tres 03 cheques emitidos por la empresa.-De los estados de cuenta emitido por la Empresa Iberoamericana de Metales emitido por el Banco de Venezuela, estados de cuenta del empleado, relación de Supernomina del Banco de Venezuela, relación de transacciones de nomina realizadas, Empresa Iberoamericana de Metales empleados y obreros.- Que el faltante fue producto de depósitos realizados por medio de transacciones debitadas de la cuenta numero 1020-1468-0000018474 perteneciente a la Empresa Iberoamericana de Metales relacionado con la supernomita realizada por el sistema en conexión directa al Banco de Venezuela, y esta era depositada a la cuenta numero 0-1020-14628-0000018555 perteneciente al empleado Reinaldo Berroteran quien laboraba como asistente administrativo en la Empresa Iberoamericana de Metales C.A, y cuya funciones como el pago de supernomita, estaban bajo la responsabilidad del prenombrado ciudadano, evidenciándose que en su cuenta nomina correspondiente al mes de Enero de 2005 hasta Septiembre de 2006 le fue depositado la cantidad de 583.493.782, 23 Bs, producto del dinero utilizado para el pago de nomina de los trabajadores de la empresa en cuestión.-De los tres (03) cheques procedentes del Banco Provincial con la siguiente nomenclatura 00013954, 00013993 y 00012791, perteneciente al a cuenta numero 0108-0051-08-0100197381 de al empresa Empresa Iberoamericana de Metales C.A por la cantidad de 19.000.000 Bs correspondientes a los días 15-09-06 y 05-10-06 respectivamente donde refleja como único beneficiario al ciudadano Reinaldo Berroetaran.-Que el ciudadano Reinaldo Alfonzo Berroteran García cobraba quincenalmente según lo que nos indica la supernomita de la empresa que al sumarlo genero la cantidad de 13.157.165, 85 Bs.-Que los estado de cuenta del ciudadano Reinaldo Berroteran se reflejan abonos de cuenta nomina semanales, no encontrando soporte alguno para justificar el pago ya que el mismo era empleado y percibía su salario quincenalmente. Que el periodo afectado fu desde le mes de Nero de 2005 hasta el mes de septiembre de 2006”-37)Acta de Entrevista suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 15-05-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, realizada al ciudadano GONZALEZ VASQUEZ JOSE ROBERTO, cedula de identidad V-12.159.658 quien manifiesta lo siguiente: Me presento en este despacho por cuento fui citado por funcionarios de este despacho ya que yo vendí una camioneta marca Toyota, modelo Station Vagon, color verde, placas DAE-77N el cual era de mi propiedad, es todo”. 38) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 15-05-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Luego de analizar la entrevista realizada por el ciudadano GONZALEZ VASQUEZ JOSE ROBERTO, cedula de identidad V-12.159.658 donde se especifica la venta del vehiculo marca Toyota, modelo Station Vagon, color verde, placas DAE-77N mediante la emisión de cheques del banco de Venezuela por montos de 10.000.000 Bs, 12.000.000 Bs y 20.000.000 Bs, por lo que procedí a verificar los movimientos de la cuenta corriente 0102-0146-28-00000-18555 del Banco de Venezuela correspondiente al ciudadano Reinaldo Alfonzo Berroteran García, donde luego de realizar una minuciosa observación pude apreciar que el día 11-07-2006 aparece la emisión de los cheques 01) 9530340002433 por 10.000.000 Bs, 02) cheque numero 9530373002425 por 10.000.000 Bs y 03) Cheque 9530317002426 por 12.000.000 Bs, así mismo el día 14-07-2006 se refleja el cheque 40002427 por 20.000.000 Bs, es todo”.39) Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Detective Castillo Javier de fecha 03-05-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, realizada a la ciudadana BERROTERAN GARCIA MERCEDES ELENA, cedula de identidad V-12.159.658, encargada de la Farmacia Santísima Trinidad ubicada en el centro de Cagua quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 02-05-07 en horas de la tarde unas personas que se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial se apersonaron hasta el lugar donde yo laboro y entregaron una boleta de citación donde me indican que debía asistir a esta oficina en horas de la mañana, es todo. 40) Contesta del Banco Exterior de fecha 30-04-07, suscrita por el ciudadano Wilmer Eddie Rivas Marquez, según el oficio 9700-064-3411 de fecha 26-03-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten movimientos Bancarios de la cuenta corriente 10200020711 desde el 01*-09-2006 hasta 28-02-2007..41) Oficio suscrito por la ciudadana Lucía Moreno Marquez, en representación del Banco Mercantil de fecha 29-03-07, según el oficio 9700-064-3396 de fecha 26-03-07 emanada del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten movimientos de la cuenta de Ahorros 7061-06842-6 perteneciente al ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN. 42) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 02-04-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Se presento de manera espontánea el ciudadano VASCONCELOS FERREIRA JOSE MANUEL cedula de identidad V-14.437.920 quien manifestó que el ciudadano Jaun Francisco Torres mencionado en su entrevista como uno de los propietarios del local comercial denominado “Abasto, Carnicería y Licoreria La Fundacion SRL”puede ser ubicado a través del numero 0414-311.31.16, motivo por el cual efectúe llamada siendo atendido por el ciudadano JUAN FRANCISCO TORRES GUERRA cedula de identidad E-82.099.098 quien indico que fue propietario del fondo de comercio del referido local, por lo que se le indico que debería comparecer ante este despacho con el objeto de rendir declaración, es todo”… 43) Oficio suscrito por la abogada Eneida Coromoto Davila Dominguez, en su carácter de Notario Interino de la Notaria Publica de Cagua de fecha 13-04-07, en atención al oficio 9700-064-3934 de fecha 09-04-20076-03-07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten copia Certificada del documento registrado bajo el numero 40 tomo 244 de fecha 26-09-06 donde se aprecia un documento compra venta a nombre de la ciudadana MERCEDES ELENA BERROTERAN GARCIA Cedula de identidad V-12.612.357 en relación al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, año 2006, placas DBY-12K. 44) Oficio suscrito por la abogada Eneida Coromoto Davila Dominguez, en su carácter de Notario Interino de la Notaria Publica de Cagua de fecha 13-04-07, en atención al oficio 9700-064-3935 de fecha 09-04-20076-03-07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten copia Certificada del documento registrado bajo el numero 76 tomo 110 de fecha 03-05-06 donde se aprecia un documento compra venta a nombre de la ciudadana NORELYS YUBISAY CASUCHI TORREALBA cedula de identidad V-13.921.469 en relación al local comercial denominado “Abasto, Carnicería y Licorería La Fundación SRL” .45) Oficio suscrito por la ciudadana Abg. Eneida Coromoto Davila Dominguez, Notario Publico de Cagua de fecha 13-04-07, en atención al oficio 9700-064-3936 de fecha 09-04-07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual remiten copia Certificada del documento registrado bajo el numero 66 tomo 182 de fecha 25-07-06 donde se aprecia un documento compra venta a nombre del ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA V-14.183.288 en relación al vehiculo marca Toyota, modelo Station Vagon, color verde, placas DAE-77N”. 46) Experticia Técnica suscrita por la funcionaria Sub Inspector YORKARINA ALFONZO experto documentologico adscrito al laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en atención a la comunicación 3931 de fecha 09-04-07 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Exposición: Una Copia por proyección a carbón de un certificado de registro de vehiculo nro B-089688 a nombre del comprador GABRIELE FELICIANI V-6.877.110 donde se describe el vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color beige, placas MBF-99X, serial de carrocería 8XA53AEB2X5002628, asignado al concesionario vendedor Automotriz Los Altos C.A”; “Conclusión La copia por proyección a carbón del registro del vehiculo numero B-089688, en lo que se refiere al soporte y diseño evidencia el estudio físico de observación características propias de os documentos genuinos de este tipo, sin embargo, se sugiere que la información plasmada en el texto impreso de dicho documento sea verificada mediante solicitud de certificación de datos ante la oficina principal del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.”. 47) Experticia Técnica suscrita por la funcionaria detective Eva Rivas experto documentologico adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en atención a la comunicación 3932 de fecha 09-04-07 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Exposición: Una Certificado de registro de vehiculo signado con el numero FZJ809010589-3-1 a nombre de ESPINOZA VILLEGAS MARCOS LUIS cedula de identidad V-9.432.847 donde se describe el vehiculo marca Toyota, modelo Station Wagon, color verde, placas DAE-77N, AÑO 1997, serial de carrocería FZJ809010589”.- “Conclusion: El certificado de registro de vehiculo signado con el numero FZJ809010589-3-1 constituye un documento Autentico en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y a soporte se refiere copia por proyección a carbón del registro del vehiculo numero B-089688, en lo que se refiere al soporte y diseño evidencia el estudio físico de observación características propias de os documentos genuinos de este tipo, sin embargo, se sugiere que la información plasmada en el texto impreso de dicho documento sea verificada mediante solicitud de certificación de datos ante la oficina principal del instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.” 48) Experticia Técnica suscrita por la funcionaria Sub Inspector Yorkarina Alfonzo experto documentologico adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en atención a la comunicación 938 de fecha 25-01-07 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se solicita que se establecer la Autoria del contenido escritural de firmas presentes en los cheques recibidos a fin de determinar si los mismos fueron elaborados por el ciudadano SALINA JOSE FREDDY cedula de identidad V-6.039.807 se plasma lo siguiente: “Conclusión: Los rasgos y trazos presentes en el texto y en las firmas de los cheques cotejados en la presente dictamen pericial al ser cotejados con las muestras manuscritas tomadas al ciudadano SALINA JOSE FREDDY V-6.039.807, evidenciaron al estudio físico comparativo características escriturales y elementos de producción automáticos y espontáneos diferentes entre si, es decir, no fueron realizados por dicha persona”. 49) Experticia Técnica suscrita por la funcionaria Detective William Castellano experto documentologico adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en atención a la comunicación 938 y 930 de fecha 19-04-07 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se solicita que se establecer la Autoria del contenido escritural de firmas presentes en los cheques recibidos a fin de determinar si los mismos fueron elaborados por el ciudadano SALINA JOSE FREDDY cedula de identidad V-6.039.807 se plasma lo siguiente: “Motivo: El estudio técnico solicitado tiene por finalidad establecer la autoria del contenido de las escrituras y firmas presentes en los cheques recibidos, a fin de determinar si los mismos fueron elaborados por el ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA titular de la cedula de identidad V-14.83.288, tomando como estándar de comparación las muestras escritúrales tomadas a dicho ciudadano. Conclusión: Los rasgos y trazos presentes en el escrito visto en el anverso y en las firmas vistas por el reverso de los cheques estudiados, descritos en la parte expositiva de este dictamen pericial y sus homólogos presentes en los de las muestras manuscritas tomadas al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA, evidenciaron al estudio físico comparativo características escritúrales y elementos de producción automáticos y espontáneos semejantes entre si correspondiendo a una misma autoria de escritura y de firma, es decir, que fueron elaboradas por la misma persona”-50) Acta de Entrevista de fecha 23-04-07 realizada al ciudadano VILLALTA AVILA FANNY MADAN, de nacionalidad Peruana, cedula de identidad E-82.116.916, donde se plasma lo siguiente: “Me presento en este despacho por cuanto mi esposo JUAN FRANSICO TORTRES GUERRA no se encuentra en la ciudad y fue citado para presentarse en este despacho ya que nosotros éramos dueños del local comercial denominado “ABASTO, CARNICEDERIA Y LICORERIA LA FUNDACION. SRL” y el mismo fue vendido a la ciudadana NORELIS YUBISAY CASUCHI TORREALBA es todo”.51) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 24-04-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Luego de analizar la entrevista realizada a la ciudadana VILLALTA AVILA FANNY MADAN, de nacionalidad Peruana, cedula de identidad E-82.116.916, donde se especifica la venta del fondo de comercial “ABASTO, CARNICERIA Y LICORERIA LA FUNDACION. SRL” en el cual le fueron cancelados 38.000.000 Bs por concepto de venta del día 03-05-2006, motivo por el cual procedí a verificar el movimiento bancario de la cuenta corriente 0102-0146-28-00000-18555 del Banco de Venezuela, donde pude apreciar que el día 03-05-2006 aparece una nota de debito signada con el numero 214600004676 por un monto de 38.000.000 Bs., es todo”. 52) Oficio suscrito por la ciudadana Leída Blanco, en representación del Banco Provincial de fecha 07-05-07 suscrita por la ciudadana Leída Blanco en atención al oficio 9700-064-3397 de fecha 26-03--07 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cagua, en el cual remiten datos filiatorios del empleado CARLOS EDUARDO PEREZ Cedula de identidad V-5.276.729 quien pago los cheques. 53) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 20-05-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Freddy Salinas quien funge como victima en el presente caso informando que el ciudadano que pago los cheques puede ser ubicado en la urbanización La Fundación, manzana 13, casa 18, Cagua. Seguidamente me trasladen compañía del funcionario Wilder Urquieta hacia la dirección mencionada donde fuimos atendido por un ciudadano que se identifico como CARLOS EDUARDO PEREZ, cedula de identidad V-5.276.729 de 50 años de edad, quien manifestó ser empleado de la entidad bancaria denominada banco Provincial pero que en la actualidad no labora en ese lugar, por lo que se le entrega boleta d hesitación, es todo”.54) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YHULKEN ORTIZ de fecha 25-05-07, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, donde se plasma lo siguiente: “Luego de analizar las diligencias practicadas en el presente caso se pudo constatar que el ciudadano REINALDO ALFONSO GARCIA BERROTERAN V-14.183.288, laborando en la empresa IBEROAMERICANBA DE METALES y valiéndose de su cargo de Asistente Administrativo logro transferir de la cuenta corriente numero 0102-0146-28-00000-18474 del banco de Venezuela perteneciente a la empresa a partir de Enero del año 2005 hasta Septiembre de 2006 un monto de 589.336.616.38 Bs y utilizando el dinero adquirió los siguientes bienes 01) Vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, placas MBF-99X año 99, color Beige, donde fueron pagados 23.000.000 Bs mediante el cheque 17002416 de fecha 23-06-06 del Banco de Venezuela, 02) vehiculo marca Ford modelo Fiesta, color Blanco, año 2006, placas DBY-12K (Recuperado) con precio de vente de 32.000.000 Bs reservado según cheque 28002468 de fecha 23-08-06 del banco de Venezuela donde figura como propietaria la ciudadana BERROTERAN GARCIA MERCEDES ELENA V-12.612.357 hermana del ciudadano 03) vehiculo marca Toyota, modelo Machito, color rojo, placas XVF-324 con precio de vente de 34.000.000 donde se aprecian tres recibos uno signado con el numero 0224 por 11.000.000 Bs de fecha 08-09-06, otro numero 0226 por 13.000.000 Bs otro numero 0223 por 2.500.000 de fecha 09-09-07, los cuales al verificar los movimientos bancarios se observaron en fecha 15-09-06 y 09-09-07 cheques pagados con los referidos montos 04) vehiculo marca Toyota modelo Station Wagon, color verde, año 97, placas DAE-77N (Recuperado) adquirido mediante el pago de los cheques números 9530340002423, 9530373002425, 9530317002426 y 40002427 respectivamente, de la cuenta 0102-01465-28-00000-18555. 05) vehículo Marca Jeep, modelo CJ Wrangler año 90, placas ACS-69E, adquirido por 17.000.000 BS. 06) Abasto, Carnicería , Licorería LA Fundación” ubicada en la Urbanización la Fundación Manzana 14, Cagua, donde figura como propietaria Norelis Yubisay Casuchi Torrealba V-13.921.469, quien cancelo 38.000.000 Bs el día 03-05-06, donde aparece una nota de debito numero 214600004676 . 07) Se logro la adquisición de la vivienda ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, sector Trinitarias, casa 3D, Cagua mediante crédito Hipotecario del banco Mercantil. Asi mismo se pudio determinar que posee aperturadas las siguientes cuentas bancarias: 01) Banco Fondo Comun cuenta corriente numero 842001172-2 y 600458809-9. 02) Banco Mercantil cuenta corriente 7061-06842-6. 03) Banco Banvalor cuenta Corriente 104612, cuenta de ahorro 30000008809. 04) Banco Exterior cuenta Corriente 0114-0201-10-2010815684. 06) Banco de Venezuela Cuenta Corriente 18555-21814, cuenta de ahorro 0102-01017-970107813880 y 0102-0146-23-01-00047157. Es de hacer notar que mediante experticia contable se determino la Participación del ciudadano en la adquisición del fondo de comercio denominado “Farmacia Santísima Trinidad, es todo”55) Oficio sucrito por el ciudadano Alvaro Iturriza en representación del Banco de Venezuela de fecha 15-05-07, en atención al oficio 9700-064-4632 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, en el cual informan que la transacción numero 214600004676 de fecha 03-05-06 realizada en la cuenta corriente 0102-0146-28-00-00018555 fue comprada un cheque de gerencia por la cantidad de 38.000.000 Bs a nombre de Juan Francisco Torres, anexo copia de la emisión.-56) Escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ Cedula de identidad V-14.943.928, abogado actuando en representación de la empresa Iberoamericana de Metales, como se evidencia en el poder especial autenticado en a Notaria Publica de Cagua de fecha 28-05-08 bajo en numero 08, tomo 119, en el cual se solicita se sirva a Imputar al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA V-14.183.288 como autor y participe de este hecho punible. 57) Oficio numero 05-F9-8295-2008 de fecha 26 de Agosto de 2008 emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Cagua a fin de que le sea entregada Boleta de citación al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA V-14.183.288. 58) Oficio numero 05-F9-9383-2008 de fecha 09 de Septiembre de 2008 emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua a fin de que le sea entregada Boleta de Citación al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA V-14.183.288 y NORELYS CASUCHI V-13.921.469.- 59) Oficio numero 05-F9-11145-2008 de fecha 03 de Noviembre de 2008 emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Aragua, emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Cagua a fin de que le sea entregada Boleta de citación al ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA V-14.183.288 y NORELYS CASUCHI V-13.921.469.…”

Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 ordinal del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano que es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que de las declaraciones rendidas y de los medios de pruebas aportados a la investigacion, los cuales constan en autos, se determina que fue el imputado de autos quien realizo el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano REINALDO ALFONZO BERROTERAN GARCIA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V.14.183.288 (ya identificados) solicitada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-776/09