REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-777/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: CARLOS ADELSO MEJIAS MALDONADO
VICTIMA: KATHERIN EMELIN TORO (OCCISA)
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano CARLOS ADELSO MEJIAS MALDONADO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V.19.364.398, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL DEL CASTAÑO, CASA N° 311-4, EL CASTAÑO, MARACAY, ESTADO ARAGUA; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Acta de Trascripción de novedad, del Cuerpo de seguridad y orden publico, delegación Comisaria el Pase, de fecha 04-10-2008, donde se deja constancia que “Los Funcionarios Hernández Rafael, informo que en vía principal el Castaño, frente a la escuela Sabana Mendosa de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma, desconociendo mas datos, es todo”; 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-10-2008, suscrita por el funcionario detective T.S.U BERROTERAN JUAN, adscrito al CICPC Maracay, quien deja constancia; “Aproximadamente como a las 04:30 horas de la mañana, se recibió comunicación radiofónica de parte del centralista de servicio de emergencia 171 Aragua, indicando que en la avenida principal el Castaño, sector ojo de agua, parcela N° 311, casa N° 311-4, Maracay, estado Aragua, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Ignacio Colmenares, a bordo de la unidad P-30197, con destino a la dirección supra mencionad como sitio del sucedo, por lo que se logro avistar de manera informal con el funcionario del cuerpo de seguridad y orden publico Herrera José, jefe de la comisaria el castaño, quien procedió a conducirnos a la dirección exacta donde se encontraba el cuerpo inerte en cuestión, una vez ubicada en el interior de la referida residencia, donde se procedió a verificar la ubicación exacta del cadáver, el cual se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, en posición de decúbito dorsal y con sus extremidades inferiores orientadas hacia el punto cardinal este, sus brazos se encuentran a ambos lados del cuerpo, cuya extremidad superior izquierda se encontraba haciendo contacto con una nevera ubicada en ese espacio físico, observándose alrededor de la región cefálica, una charca de sangre con características de escurrimiento y caída libre, presentando las siguientes características fisonómicas; piel blanca, cabello largo, de color negro, tipo liso, frente amplia, cejas semi pobladas, orejas y nariz pequeña, boca pequeña con labios delgados de contextura delgada de 19 años de edad aproximadamente, de un metro con cincuenta centímetros (1.50cmts), presentando como vestimenta; un Sweater manga larga de rayas de color blancas con moradas, la misma impregna de una sustancia de color pardo rojiza, un pantalón largo de color azul, tipo jean y un par de sandalias de color negro, tipo casual, todas estas prendas sin talla o marca aparente, localizando a la vez en el interior de uno de los bolsillos traseros de su pantalón, una copia fotostática de una síntesis curricular correspondiente a la referida persona hoy examine, quedando identificada de la siguiente manera; KATHERIN EMELIN TORO, titular de la cedula de identidad N° V-20.342.043, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/90, residenciada en; Barrio la Madrera, calle nueva, casa N° 40, Maracay, Estado Aragua, y en sus características externas; no presento signos de rigidez, ni lividez cadavérica, así mismo se observa la siguiente herida; una (01) de forma Circular con bordes regulares en la región malar izquierda con evidente presencia de impregnación de pólvora, de igual forma se procedió a buscar evidencias de interés criminalistico, obteniendo que al momento de la remoción del cadáver, se ubico bajo este, una (01) Bala percutida, calibre 7.65 milímetros, marca cavim, luego se procedió a levantar el cadáver y realizar el respectivo traslado hasta el servicio de anatomopatologia forense de la delegación estadal Aragua, a fin de que se le practique la respectiva necropsia de ley…”; 3) Acta de Inspección Técnica Nº 3200, de fecha 05-10-08, suscrita por los funcionarios Ignacio Colmenares y Juan Berroteran, adscritos al CICPC sub-delegación Maracay, quienes dejan constancia; “Siendo las 05:30 horas de la tarde, se traslada y constituyo una comisión a la avenida principal el Castaño, casa 311-4, parcela 311, frente a la escuela Dolores Mendoza, Maracay, Estado Aragua, a tal efecto, se procedió a dejar constancia de lo siguiente; “…, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a las instalaciones de una vivienda familiar, su fachada principal se halla orientada en sentido este, la misma conformada por una reja de metal, con marco metálico, provisto de un sistema de cerradura, a base de llaves, la cual se aprecia en buen estado, al entrar se visualizo un espacio acondicionado como corredor con varios muebles, de lado derecho se ubica un espacio acondicionado como habitación, seguidamente nos encontramos con espacio acondicionado con varios muebles, mesas con sus sillas el cual se aprecia en desorden, al lado derecho se ubica una habitación y un baño, hacia la parte posterior se ubica de lado derecho un acceso que comunica con las instalaciones de la cocina, de lado derecho dos neveras, sobre el piso entre el fregadero y las neveras se localiza en posición decúbito dorsal, el cadáver de una persona cuya extremidades inferiores están orientadas hacia el punto cardinal este, sus brazos se encuentran a ambos lados del cuerpo, cuya extremidad superior izquierda esta haciendo contacto con la nevera, observándose alrededor de la región cefálica, una charca de sangre con características de escurrimiento y caída libre; el occiso portaba como vestimenta, sandalias color negro, Sweater con rayas blancas y moradas y pantalón blue jeans, al practicar la remoción del cadáver se localiza a nivel de la región dorsal una concha de bala percutida, calibre 7.65, marca CAVIM…,”; 4) Inspección Técnica, Nº 3201, de fecha 05-10-08, suscrita por los funcionarios Ignacio Colmenares y Juan Berroteran, adscritos al CICPC sub-delegación Maracay, quiénes dejan constancia; “En la morgue de la delegación estadal Aragua, siendo las 06:00 horas de la mañana, en el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica, en posición de decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo femenina, presentando como vestimenta sandalias color negro, Sweater de rayas rojas con blanco, y pantalón blue jean, donde la misma fue desprovista de dicha residencia, presentando las siguientes características fisionómicas; piel blanca, cabello color negro, liso largo, frente amplia cejas semi pobladas, orejas y nariz pequeña, boca pequeña y labios delgados de contextura delgada, de un metro cincuenta centímetros de estatura, de 19 años de edad aproximadamente…,”; 5) Entrevista rendida por el ciudadano MEJIAS GALINDEZ ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.214.673, residenciado en Avenida Principal el Castaño, casa N° 311-4, adyacente a la escuela Dolores Mendoza de Osorio, Maracay Estado Aragua, manifestando; “anoche me encontraba en mi residencia, me fui a dormir como a las 10:30 horas de la noche, y en horas de la madrugada ya de hoy, llagaron a la casa mi hijo de nombre CARLOS ADELSO MEJIAS MALDONADO, en compañía de su concubina de nombre Catherine y de varios amigos, comenzaron a escuchar música a alto volumen y armaron una fiesta, a las 03:30 horas de la madrugada se escucho un disparo como cuando forman esas reuniones siempre sacan pistolas y comienzan a disparar al aire yo pensé que se trataba de lo mismo, pero de pronto apagaron la música, y mi otro hijo de nombre Diego Mejías, se para ayer que había pasado, al cabo de unos minutos entra a mi cuarto y me dice que Carlos Adelso le había dado un tiro en la cara a Catherine y la había matado, luego se fueron todos y nos dejaron a mi hijo Diego y a mi con esa muerta en la casa, de inmediato nos fuimos para la comisaria y notificamos el hecho…¿ Lugar, hora y fecha…, eso fue en mi casa como a las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy 05-10-08, ¿Cuántos disparos escucho?... solo uno, ¿diga los datos personales de su hijo Carlos Adelso…Carlos Adelso Mejías Maldonado, vivía en mi casa y no tenia ocupación…¿Diga paradero actual del citado ciudadano…no se; ¿Diga como es la conducta del citado ciudadano…es mala conducta, siempre porta arma de fuego, varias veces a estado detenido, salio de tocoron hace como cinco meses, recientemente me allanaron la casa por que el estaba vendiendo droga…”; 6), Acta de entrevista rendida por el ciudadano MEJIAS MALDONADO DIEGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-21.099.282, residenciado en Avenida Principal el Castaño, casa N° 311-4, adyacente a la escuela Dolores Mendoza de Osorio, Maracay Estado Aragua, manifestando; “anoche me encontraba en mi casa durmiendo, en la madrugada llego mi hermano y varios amigos, prendieron el equipo de sonido, se pusieron a beber y a escuchar música, estaban fumando marihuana, a las 03:30 de la madrugada se escucho un tiro, apagaron el equipo y se escucharon unos gritos, me paro a ver que pasaba y veo a mi hermano Carlos muy nervioso y me decía mate a Catherine, no se que hacer me voy a pirar, y se fue junto con todos los que llegaron con el…¿Qué personas se encontraban presentes en el lugar para el momento en que ocurrieron los hechos…mi hermano Carlos con varias personas, las únicas a quien llegue a reconocer fue la de dos chamas que se llaman Caira y Drisliany, que bien en ojo de agua no se la dirección, y un chamo que se llama Randy y vive en choroni…¿diga cuantos disparos escucho…uno solo ¿datos personales de la ciudadana que pierde la vida en el interior de su residencia…ella se llama Catherine tenia como tres meses viviendo con mi hermano Carlos…¿datos personales de su hermano Carlos…se llama Carlos Adelso Mejías Maldonado, vivía en mi casa, diga el paradero actual del precitado ciudadano…no se ¿diga cómo es la conducta del ciudadano…es mala conducta…”; 7) Entrevista rendida por la ciudadana KAIRA LUCIA TORO, titular de la cedula de identidad N° V-9.092.486, residenciada en la pradera, sector las brisas, calle nueva, casa N° 40, Maracay estado Aragua; quien manifestó;” Esta mañana se presento en la casa unos policías de Aragua y me notificaron que a mi hija Catherine la habían matado…¿datos personales de su hija…se llama Katherine Emelin Toro, se había ido de la casa hace como un mes a vivir con su novio….”; 8) Acta de Investigación Penal, de fecha 05-10-08, realizada por el funcionario detective T.S.U, Gilbert Sáez, adscrito al CICPC sub-delegación Maracay, quien deja constancia; “una vez tomada entrevista tanto al ciudadano Mejías Galindez José y al adolescente Mejías Maldonado Diego Alberto, quienes manifiestan que el presunto autor material del hecho responde al nombre de Mejías Maldonado Carlos Alberto, procedí a verificar los datos aportados en el sistema integrado de Información Policial, obtuve como resultado que le corresponde el N° de cedula V-19.364.398, quien presenta los siguientes registros policiales; Expediente H-191.666, de fecha 06-08-06, por el delito de drogas, Expediente H-190.720, de fecha 17-09-08, por el delito de lesiones personales, Expediente H-908.948, de fecha 07-08-08 por el delito de drogas. Igualmente se pudo conocer, que el precitado ciudadano tiene su residencia en la Avenida Principal el castaño, casa N° 311-4, Maracay, Estado Aragua…”; 9) Acta de Investigación Penal de fecha 07-10-08, suscrita por los funcionarios TSU, detective Gilber Sáez, adscrito al CICPC sub-delegación Maracay, donde deja constancia; “continuando con las investigación H-190.720, nos trasladamos hasta la avenida Principal del castaño, casa N° 311-4, Maracay Estado Aragua, a fin de ubicar y citar al ciudadano mencionado en actas como MEJIAS MALDONADO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-19.364.398, presunto autor material del hecho, fuimos atendidos por el ciudadano Mejías Galindo Alberto José, quien manifestó que la persona requerida se marcho de esa residencia luego de cometer el hecho que se investiga y hasta la presente fecha no ha tenido ningún tipo de comunicación con el mismo, además de desconocer por completo su paradero actual y el lugar o lugares donde pernota, motivo este que le impide hacerle entrega de una boleta de citación…”. 10) Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-08, suscrita por los funcionarios TSU, , Gilber Sáez adscrito al CICPC sub-delegación Maracay, donde deja constancia; “continuando con las investigaciones H-190.720, encontrándome en la sede de este despacho, se recibió oficio N° 2113-08, de fecha 16-09-08, emanado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Ejecución, donde se remite anexo orden de Captura N° 049, y boleta de Encarcelamiento N° 051, relacionada con la causa 3E-1153-07, en contra del ciudadano MEJIAS MALDONADO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-19.364.398, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración. 11) Acta de Enterramiento y Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de Katherine Emelin Toro, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.342.043. 12) Protocolo de Autopsia, de fecha 05-10-08, N° 97001429023 (Autopsia: 1182-2008) de Katherine Emelin Toro, CI: V-22.342.043, practicada por el anotomopatologo Forense Dr. José Quintero, adscrito al departamento de ciencias forenses, del CICPC, conclusiones; recibe una herida de disparo emitida por arma de fuego, proyectil único, próximo contacto, mortal en rostro que provoca la fractura de cuerpo vertebral de cervical numero uno con sección medular al mismo nivel, evento final causa de muerte…”
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal del ciudadano que es señalado como Imputado en la presente Causa; ya que de la declaración de su hermano y su padre, quienes se encontraban en la casa en el momento en que ocurrió el hecho, se determina que fue el imputado de autos quien realizo el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano CARLOS ADELSO MEJIAS MALDONADO (ya identificados) solicitada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-777/08