ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004796
PARTE ACTORA: VIDAL VERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARYN ECHARRY UGUETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VIDAL VERDE, titular de la cédula de identidad N° 16.583.622, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.626; y la Abogada KARYN ECHARRY UGUETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.572, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada ASOCIACION CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, representada en este acto por la Abogada KARYN ECHARRY UGUETO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano VIDAL VERDE, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 12.513,68), pago que se hará efectivo el día viernes 30 de enero de 2009, por ante la sede de este Despacho, a las 02:00 p.m.; con lo cual se cubren entre otros, con los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses, Bs. F. 2.515,58; Vacaciones Fraccionadas Año 2008, 54,71; Bono Vacacional Fraccionado Año 2008, 27,25; Indemnización por Despido Injustificado, Bs. F. 1.311,60; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bs. F. 1.311,60; Horas Extras, Bs. F. 11.215,51 y cualquier otro que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara. Por su parte el ciudadano VIDAL VERDE, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada, ANA MARINA DIAZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO



ABG. ANTONIO BOCCIA