REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-003542

Visto el acuerdo transaccional de fecha 09 de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos ANGIE J. RUEDA R., JOSE L. CABRERA P., RICHARD H. DAVILA JIMENEZ, SUYIN N. LINAREZ T. y TIRONE C. LATOUCHE P., portadores de las cedulas de identidad números 15.538.480, 10.092.848, 9.757.598, 1 1.785.300 y 15.190.391 respectivamente, con el carácter de partes actoras, representados por el Abg. LUIS URANGA V., por la otra parte las empresas demandadas ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A. debidamente asistido por el Abg. ARTURO C. CARRERO y ALONZO ASOCOADOS CONSULTORES GERENCIALES, S.C., debidamente representada por el Abg HECTOR J. URDANETA J.; presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción laboral mediante la cual cancelan a cada una de las partes en su respectivo orden de la siguiente manera: a la ciudadana ANGIE J. RUEDA R., La Cantidad De Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Bolívares Fuertes Con Setenta Y Cinco Céntimos (Bs.F. 2489,75 Cts.), Al Ciudadano JOSE L. CABRERA P. La Cantidad De Novecientos Doce Bolívares Fuertes Con Veinte Céntimos (Bs.F. 912,20 Cts.), El Ciudadano RICHARD H. DAVILA JIMENEZ, La Cantidad De Doscientos Veintiséis Bolívares Fuertes Con Once Céntimos (Bs.F. 226,11 Cts.), La Ciudadana SUYIN N. LINAREZ T. La Cantidad De Mil Ochocientos Catorce Bolívares Fuertes Con Noventa Y Ocho Céntimos (Bs.F. 1.814,98 Cts.) Y Al Ciudadano TIRONE C. LATOUCHE P., La Cantidad De Mil Cincuenta Y Dos Bolívares Fuertes Con Diez Céntimos (Bs.F. 1.052,10 Cts.); los cuales fueron cancelados mediante cheques de gerencia del Banco Mercantil con los números siguientes: 17068786, 33115653, 48068785, 25068788 y 85068787 respectivamente. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-


El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Antonio Boccia