REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-001020
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, por el ciudadano FELIX JOHAN BRICEÑO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.331.386, asistido por el abogado LUIS E. GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A., mediante el cual la parte oferida recibe como cantidad única, total y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 4.364,00) con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO que incoare la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN FACTORIA 27, C.A., a favor del ciudadano FELIX JOHAN BRICEÑO RUIZ, este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Se Ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente Asunto y el CIERRE INFORMÁTICO. Asimismo visto la solicitud de la parte oferente de que se le expida una copia certificada de la presente transacción y del presente auto que la homologa, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 3°. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abg. Alcy Salazar
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
SJV/0109
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