REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-005968.
PARTE ACTORA: CHERRY CECILIA LOPEZ PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: ASNAYANCI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA ROSAS PACHECO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de abogada MAYELA ROSAS inpreabogado N° 100.514 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de dos (2) folios , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149 °.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez.
Keyu Abreu.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA