REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la Acusación interpuestas por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de la Acusada LOBOS GUTIERREZ IVONNE JAZMIN.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LOBOS GUTIERREZ IVONNE JAZMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.603, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle Ambrosio Plaza, casa # 14, Barrio Los Olivos nuevos, Maracay, Estado Aragua.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 22-10-2008, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua Comisaría de la Pedrera, practicaron la aprehensión de la ciudadana LOBOS GUITIERREZ IVONNE JAZMIN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.625.603, específicamente detrás del Centro Comercial Las América, ya que la misma es señalada por el ciudadano Álvaro Fidel García Gader, esposo de la víctima y testigos presénciales de los hechos, como la persona que lesionó en el cuello con un pico de botella, a la ciudadana CRUZ HERNANDEZ, mientras se encontraba discutiendo en el callejón Miranda, en la avenida principal de la pedrera, Maracay, Estado Aragua, herida esta que posteriormente le causó la muerte.
CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código del Penal; este Tribunal Séptimo de Control la Admite parcialmente, pues el tribunal difiere de la calificación, en virtud de que el dicho de la acusada de autos, así como las actas de entrevistas realizadas por los funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad y orden público, se evidencia que se efectuó una discusión y posterior una pelea entre la mencionada acusada y la occisa, donde ambas ciudadanas salieron lesionadas, tal como se demuestra en la medicatura forense y el protocolo de defunción, en consecuencia considera esta juzgadora que se está en presencia del delito HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 tercer aparte del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMO CUARTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica, pues con la presencia del Experto se convalida el contenido de la misma. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.


DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO

El Tribunal acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de la acusada que viene cumpliendo el hoy Acusado LOBOS GUITIERREZ IVONNE JAZMIN, portador de la cédula de identidad Nº V-13.625.603, de conformidad al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Cambio de sitio de Reclusión, el cual deberá cumplirse en la siguiente dirección: CALLE 01, CASA Nº 14, LA CARRIZALERA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a la Acusada LOBOS GUTIERREZ IVONNE JAZMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.603, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle Ambrosio Plaza, casa # 14, Barrio Los Olivos nuevos, Maracay, Estado Aragua. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Así se decide.
LA JUEZ



ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO,



ABG. FERNANDO JAHEN
CAUSA N° 7C-11.966-08
MGV