REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005776
PARTE ACTORA: CLAUDIA CARLEN CASTILLO QUEVEDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO GARCÍA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SONO SHOP DEL ESTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLMERYS CARES y DAVID HERNÁNDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana CLAUDIA CARLEN CASTILLO QUEVEDO, cédula de identidad NºV-18.188.150, su apoderado judicial LEONARDO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.9226; y por la parte Demandada SONO SHOP DEL ESTE C.A., representada en este acto por SOLMERYS CARES y DAVID HERNÁNDEZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°98.-403 y Nº104.746, respectivamente. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: SONO SHOP DEL ESTE C.A., , ofrece pagar a la parte Actora ciudadana SONIA RAMOS, cédula de identidad NºV-5.523.521, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.890,92), mediante cheque a nombre de la ciudadana CLAUDIA CARLEN CASTILLO QUEVEDO, NºV-18.188.150, girado contra el Banco Mercantil Nº83050088, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del mismo. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de una Renuncia. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana CLAUDIA CARLEN CASTILLO QUEVEDO, cédula de identidad NºV-18.188.150, contra la parte Demandada SONO SHOP DEL ESTE C.A. Igualmente, la parte Actora y su representación judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 12 de enero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González