REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-002557
SOLICITANTES: OSWEL ALBERTO CENTENO MARIN y ANA ROSALBA LIZARDI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.522 y V-14.127.718, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMOS y JESUS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.386 y 20.734, respectivamente.
NIÑO: (X) de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 14/02/07, por los ciudadanos OSWEL ALBERTO CENTENO MARIN y ANA ROSALBA LIZARDI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.522 y V-14.127.718, respectivamente; debidamente asistidos de abogados. En fecha 22/02/07, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 02/12/08, comparecen por ante este Circuito Judicial los prenombrados ciudadanos y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 27/06/08, el Abogado JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez de esta sala de Juicio se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSWEL ALBERTO CENTENO MARIN y ANA ROSALBA LIZARDI GOMEZ, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSWEL ALBERTO CENTENO MARIN y ANA ROSALBA LIZARDI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.522 y V-14.127.718, respectivamente, contraído en fecha 04/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1999, bajo el Acta Nro. 305.
Con relación al hijo habido durante la unión, el niño (x) de cinco (05) años de edad, las partes convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
JGM/CM/YCEBERG
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