REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020285
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ADRIAN ARTURO COLINA y JAIRO JAVIER ALBORNOZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.710.807 y V-17.725.063, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AIDA JOSEFINA ADRIAN MARCANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.661.444, a favor de sus hijos, los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, y su cónyuge el ciudadano REYNALDO JOSE BOLIVAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.056.317. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-020285
Motivo: T.U.U.H
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