REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-000328

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 16 de Enero de 2009, suscrita por la ciudadana LUCIANA ARAUJO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.745.616, madre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana LUCIANA ARAUJO ZAMBRANO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 01-010-091906-6, del Banco Industrial de Venezuela, si hay saldo suficiente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para la adquisición de un colchón para la niña antes mencionada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio, asimismo solicítese a dicha oficina el saldo de la cuenta de ahorro. Igualmente se insta a la ciudadana LUCIANA ARAUJO ZAMBRANO que consigne factura de la compra y resultas del oficio N°. 20587, de fecha 31-05-2007, en la cual fue nombrada correo especial. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE