REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2008-020916
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Yadira Josefina González de Cardoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.522.852; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano José Ali Duran Cardoza, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.557.166.
Abogado Asistente: Elizabeth Viloria, Defensora Pública Décima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-020916 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 14/01/09 y habiendo manifestado que los precitados adolescentes no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana Maria Esther Ramírez de González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.552.530. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (14) días del mes de enero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2008-020916