PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198 y 149
Asunto: AP51-S-2009-000747
Motivo: Autorización para Expedir Pasaporte.
Solicitantes: Ana Maria Cecchetti Zapata, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.820.846.
Abogado Asistente: Marbella Dudamel, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.249.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2009-000747. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Ana Maria Cecchetti Zapata, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.820.846, debidamente asistida por la abogada Marbella Dudamel, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.249, a favor del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ahora bien, Por cuanto la solicitante produce autorización para tramitar pasaporte del referido adolescente emanado del progenitor ciudadano Alvaro Cechetti Zapata, del cual se evidencia que el mismo autoriza la tramitación del pasaporte del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” el cual es apreciado por este sentenciador. En consecuencia, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto igualmente los demás recaudos consignados con el libelo de demanda. En tal sentido y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Ana Maria Cecchetti Zapata, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.820.846 para que en nombre y presentación del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de enero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2009-000747
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