REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-17934
Siento la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Franklin Marcial Rangel Arcay y Herlinda Bautista, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.814.367 y V-4.808.581, respectivamente.
Abogado Asistente: Marjorie Rangel Arcay, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37241.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Franklin Marcial Rangel Arcay y Herlinda Bautista, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.814.367 y V-4.808.581, respectivamente, asistidos por Marjorie Rangel Arcay, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37241; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 13/08/08 la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna al divorcio solicitado. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Franklin Marcial Rangel Arcay y Herlinda Bautista, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.814.367 y V-4.808.581, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 30/04/1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 116 folio 116 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1979. En cuanto a los hijos habido durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y su custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la comunidad de gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
Asunto: AP51-S-2007-17934